"Fallo del Tribunal Constitucional" - Enrique Navarro

El Tribunal Constitucional (TC) ha comunicado su decisión respecto del requerimiento presentado en contra del proyecto de ley que modifica el DL 321, de 1925, referido a las exigencias para gozar de la libertad condicional, tratándose de cierto tipo de delitos, calificados de lesa humanidad.

Lo primero que debe señalarse es que aún no se conocen los razonamientos esgrimidos por el TC para desechar la acción, la que solo se aceptó en lo referente a uno de los aspectos cuestionados, referente a la exigencia de arrepentimiento mediante una declaración pública que significara una condena inequívoca a los hechos y conductas por las cuales fue condenado y por el mal causado a las víctimas y a sus familiares.

En segundo lugar, debe destacarse el trabajo serio y acucioso realizado por el TC en la deliberación de esta materia, que incluyó una audiencia pública, en que se escucharon a diversas instituciones y personas interesadas. El TC no delibera políticamente, a diferencia del Congreso, sino que contrasta la norma aprobada con el texto de la Carta Fundamental, tal como ocurre en todas las democracias modernas.

En tal sentido, se reprochó a la normativa la circunstancia de que pudiera infringir derechos fundamentales, establecer diferencias injustificadas o imponer exigencias desproporcionadas o que afectaran la libertad de consciencia; a lo que se agrega la prohibición de autoincriminación. Obviamente, un análisis serio exige esperar los argumentos jurídicos que exponga la sentencia.

En todo caso, lo notable es que la unanimidad del TC estuvo por rechazar dos capítulos del requerimiento. Y que también la totalidad de los jueces cuestionó el alcance de la única disposición calificada como inconstitucional: cinco ministros lo estimaron respecto de ciertas frases y otros cinco en su totalidad.

En suma, no puede sino que destacarse el rol que le correspondió al TC en este caso, al revisar cuidadosamente la norma impugnada, escuchando a los colegisladores (Presidente y Congreso Nacional) y a la sociedad y, en definitiva, resolviendo, aplicando directamente la Constitución Política de la República, lo que supone resguardar los derechos y garantías fundamentales que asisten a los ciudadanos y que constituye un límite que no puede ser desconocido por el legislador democrático, lo que se adoptó de manera unánime.

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