Tribuna de ayudantes: Ignacio Etchepareborda del Roscio "Daño Ambiental en el Salar de Punta Negra: una institucionalidad que da un paso para adelante y dos para atrás"

El 14 de abril de 2020, el Tribunal Ambiental de Antofagasta acogió a trámite la demanda presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de Minera Escondida –propiedad de la anglo-australiana BHP-, para la reparación del daño ambiental “continuo, acumulativo, permanente e irreparable” que ésta habría provocado en el Salar de Punta Negra, ubicado a 170 km al sureste de Antofagasta. (Rol D-6-2020),

El Salar corresponde a un ecosistema único, compuesto por vegas, canales y lagunas, siendo además el hábitat de 47 especies de aves, 51 especies de plantas, 13 especies de mamíferos y 7 especies de reptiles. Entre otros, la fauna incluye distintas especies de patos, aguiluchos, halcones, tórtolas, lechuzas, perdicitas, zorros, vicuñas, roedores de distintas especies, lagartijas e insectos.

Sin embargo, este ecosistema hoy se encuentra en severo peligro a propósito de la actividad desplegada por Minera Escondida en él entre los años 1990 y 2017. De acuerdo a la demanda del CDE, el daño ambiental se fundaría en siete aspectos: (i) la disminución severa de los niveles del acuífero del salar, comprometiendo su regeneración; (ii) el deterioro o menoscabo del sustrato salino; (iii) la pérdida total o parcial de los bofedales y su vegetación; (iv) la pérdida del ecosistema particular del salar; (v) la modificación o pérdida del hábitat, afectando la fauna del lugar; (vi) la pérdida de servicios eco-sistémicos y (vii) la pérdida de biodiversidad.

En Chile, lamentablemente, no es extraño encontrarse frente a estos casos de degradación ambiental y destrucción eco-sistémica producidos por la actividad extractiva de mineras, termoeléctricas, plantaciones de paltos, entre otras. Sin embargo, lo que destaca de este caso es que Minera Escondida tenía una RCA favorable para su actividad de extracción de agua de distintos pozos del salar.

¿Cómo puede fallar en tal magnitud la institucionalidad que estos casos ocurran incluso teniendo los permisos ambientales para hacerlo?, ¿cómo se autorizó un permiso ambiental que llevó a que un salar no pueda recuperarse en 100 años?, ¿qué pasó con la fiscalización del Estado durante estos 27 años?

Nuevamente la institucionalidad falló. Estrepitosamente. Y casualmente conocimos de esta demanda una semana y media después de que Chile presentara la actualización de su NDC frente a Naciones Unidas, en miras a cumplir con los objetivos del Acuerdo de París.

Esperemos que el impulso levantado internacionalmente a propósito de este ambicioso acuerdo sirva para que un caso como el del Salar de Punta Negra no ocurra nunca más.

Mientras tanto, nuestra institucionalidad nos muestra que vive dando un paso para delante y dos para atrás.

 

*Las opiniones vertidas en esta sección son personales y no representan al Centro de Derecho Ambiental ni a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

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