La interdependencia del derecho a un medio ambiente sano con otros derechos humanos: desafíos del actual proceso constituyente

El proceso constituyente chileno ha supuesto tanto la oportunidad como la necesidad de repensar la institucionalidad y la normativa nacional, espacio donde el aspecto ambiental figura como una de las prioridades. En medio de una crisis climática cada vez más tangible, el actual contexto asoma como idóneo para reestructurar el valor que se le otorga a la relación del ser humano con el medio ambiente, así como las amplias gamas de conversación que se presentan entre los diversos derechos que conforman la personalidad humana.

Un elemento constante en los debates ambientales en el ex Palacio del Congreso Nacional ha sido el aspecto intergeneracional. El punto de partida es que la decisión que se tome hoy con respecto a la regulación ambiental impactará directamente a las generaciones futuras, que en ciertos escenarios será irrevocable. A través de esta columna pretendo sostener que el aspecto “transfronterizo” de este derecho, por llamarlo de alguna manera, no se limita a cuestiones meramente etarias, sino que es parte de la esencia misma de los derechos humanos, encontrando un mayor énfasis en el derecho sujeto a análisis.

En este plano, la interdependencia de los derechos humanos adquiere un rol protagónico, cuya relevancia ha crecido con el correr de los años. Su desarrollo doctrinario ha permitido uno jurisprudencial, englobando así desde la teoría y la práctica judicial a aquellos elementos que se han constituido como inherentes a la persona humana. Por ejemplo, en el ámbito regional judicial, se ha ligado el derecho a un medio ambiente sano tanto con derechos civiles y políticos como con derechos económicos, sociales y culturales[1]. Así, se ha vinculado a la integridad personal, vida, propiedad comunal, participación política, identidad cultural, acceso a la información y deberes de respeto y garantía de los derechos de la Convención Americana de Derechos Humanos (Calderón Gamboa, 2017). Lo anterior no representa un fenómeno aislado, sino más bien uno coherente con el raciocinio utilizado por los diversos tribunales internacionales en la materia[2].

El desarrollo jurisprudencial sobre el derecho a un medio ambiente sano ha sido impulsado por su consagración en distintos cuerpos normativos internacionales, los que, a su vez, han sido progresivamente ratificados por los Estados parte. Por ejemplo, Chile el 2021 ratificó el Protocolo Adicional de San Salvador sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual consagra el derecho en cuestión en su artículo 11. Lógicamente, aquello debiera aumenta la posibilidad de su aplicación práctica o, al menos, el que sea objeto de una sentencia internacional. De esta manera, a pesar de que el artículo 19.6 del mismo instrumento limita la competencia de la Corte IDH para pronunciarse únicamente sobre los derechos a la sindicalización (artículo 8) y educación (artículo 13) consagrados en dicho protocolo, la Corte recientemente concluyó que el derecho a un medio ambiente sano debe considerarse incluido entre los derechos económicos, sociales y culturales protegidos por el articulo 26 de la Convención Americana (Opinión Consultiva OC-23/17, 2017) y, por ende, dentro del ámbito de competencia del máximo órgano judicial regional. Lo anterior va de la mano con la apertura de pronunciamiento de la Corte sobre otros derechos, como sucedió el año 2018 a propósito del caso Poblete Vilches vs Chile, relativo a la violación al derecho a la salud (entre otros).

Es de mi parecer que casos como los recién mencionados no solo han abierto la puerta a que en un futuro cercano exista un pronunciamiento autónomo sobre la responsabilidad de un Estado en la contravención al derecho a un medio ambiente sano, sino que también han reforzado la idea de la vinculación intrínseca de los derechos humanos. En el caso Poblete Vilches vs Chile la Corte, recordando el caso Lagos del Campo vs Perú, reitera que “la interdependencia entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, (…) deben ser entendidos integralmente y de forma conglobada como derechos humanos, sin jerarquía entre sí y exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten competentes para ello” (párrafo 100).

Volviendo a la Convención Constituyente, resulta interesante las múltiples asociaciones que potencialmente puedan aplicarse a los derechos fundamentales que se tiene por objetivo consagrar. De forma inmediata resalta el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, y a la salud. La vinculación, en todo caso, puede ser bastante más extensa, considerando la sensibilidad del derecho a un medio ambiente sano y la amplitud de derechos que han sido objeto de discusión en el órgano constituyente. Tal es el caso del derecho a la educación (una educación ambiental es vital para una convivencia armoniosa con el entorno), el derecho al agua (se presenta una correlación basal), el derecho al deporte y actividad física (considérese, por ejemplo, el acceso, a la montaña y distintos cuerpos de agua, siempre desde una base sustentable), o el reconocimiento de los pueblos originarios y su centenaria vinculación con la naturaleza, entre otros.

En conclusión, el debate constitucional ha permitido una discusión amplia sobre la institucionalidad y lo que sustancialmente la constituye. La creciente importancia y valorización de la temática ambiental, tanto en el plano internacional como nacional, ha situado al derecho a un medio ambiente sano en el sitial que desesperadamente merece. En él, resulta imperioso que no se le analice de forma aislada, ya que transgredería la interdependencia de los derechos humanos, limitando la aplicación teórica y práctica de un derecho complejo en su naturaleza.

 

BIBLIOGRAFÍA

Doctrina

BORDALÍ, Andrés. 1999. El derecho fundamental a vivir en un medio ambiente adecuado: ¿Qué protege? ¿A quiénes protege? Revista Gaceta Jurídica (232).

CALDERÓN GAMBOA, Jorge. 2017.  Medio ambiente frente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Una ventana de protección. Biblioteca de la Corte IDH - Derechos Humanos y Medio Ambiente.

Jurisprudencia

Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de 8 marzo de 2018.

Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017, solicitada por la República de Colombia. Resumen Ejecutivo.

 

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[1] De hecho, la misma naturaleza jurídica del derecho a un medio ambiente sano se funda en una dualidad: por un lado, un derecho público subjetivo y por el otro, un derecho social (Bordalí, 1999, p.17).
[2] Véase en el TEDH el Caso de Öneryildiz Vs. Turquía, No. 48939/99. Sentencia de 30 de noviembre de 2004, y en la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Caso de Ogoni vs. Nigeria, Comunicación No. 155/96. Sentencia de 13-27 de octubre de 2001.

 

*Las opiniones vertidas en esta sección son personales y no representan al Centro de Derecho Ambiental ni a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

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