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Conferencia de profesor Pérez-Perdomo aborda la educación legal y las culturas jurídicas

Rogelio Pérez Perdomo, académico de la Universidad Metropolitana de Caracas (Venezuela), brindó el pasado 11 de abril una conferencia magistral en la que analizó la educación que reciben los profesionales del derecho y cómo ha cambiado históricamente en las dos grandes tradiciones de Occidente: la tradición romanista y la anglo-americana generalmente denominada common law.

En su presentación, el académico dijo que la educación jurídica hace la diferencia entre la cultura jurídica profesional y la cultura jurídica general de una sociedad. La cultura jurídica es el conjunto de actitudes, opiniones y conocimiento sobre el derecho y sus operadores. "No hay duda que hay diferencias importantes entre la cultura general y la profesional. Los chistes sobre abogados muestran que hay tensiones entre la cultura jurídica general y la profesional", añadió.

Pérez Perdomo precisó que la cultura jurídica no se cambia por el fiat de una autoridad o legislador. Sus mecanismos de cambio son lentos y generalmente no muy comprendidos. La parte de la cultura jurídica que está más asentada y ha tenido más permanencia se denominan tradiciones jurídicas. La conferencia analizó la educación que reciben los profesionales del derecho, cómo ha cambiado históricamente en las dos grandes tradiciones de Occidente: la tradición romanista, que es la nuestra, y la anglo-americana generalmente denominada common law. En particular se analizan los trasplantes, o intentos de incorporar elementos de una tradición en otra, y las resistencias, referido al hecho que determinados actores importantes dentro de una cultura jurídica se oponen a la incorporación de trasplantes.

Lo característico de la tradición romanista desde el siglo XII en adelante es el estudio del derecho en las universidades. Ese estudio era fundamentalmente el del derecho romano, estudiado en la compilación de Justiniano: el Corpus Iuris Civilis. También se estudiaba el derecho canónico o derecho de la Iglesia Católica en el Corpus Iuris Canonici. Las universidades otorgaban un título académico en derecho (de bachiller, licenciado y doctor). Desde el siglo XVI en España y la América española se requirió el título académico, además de unos requisitos adicionales incluyendo práctica o pasantía, para recibir la habilitación como abogado que podía comparecen en los tribunales. En resumen, la puerta de ingreso a la profesión o, dicho de otra manera, la acreditación de la persona de tener una cultura jurídica profesional, pasaba por las universidades.

Posteriormente, en el siglo XIX hubo dos cambios fundamentales: la educación jurídica se centró en la explicación de los códigos recientemente elaborados y en una bibliografía complementaria en economía, filosofía y, en algunas escuelas, sociología. La idea era preparar personas para desempeñarse como funcionarios del estado o como litigantes. El académico explica que cambió también la metodología, pues se suprimieron las ‘disputas’, herederas de las antiguas questionem medievales, y se sustituyeron por explicaciones del profesor (‘clases magistrales’).

Características de la tradición inglesa

En la tradición inglesa la manera de educar los abogados era por la profesión misma conforme al método de aprendizaje en el trabajo. En Inglaterra misma existía la división entre barristers y sollicitors. Los primeros constituían la rama más importante. En su formación los barristers contaban con una institución adicional, los inns of courts, que tenía sobre todo un papel muy importante en la socialización de los abogados y jueces.

El estilo inglés no pudo transferirse a los Estados Unidos, donde surgieron primero las llamadas ‘escuelas de propietarios’. Eran básicamente abogados con vocación por la enseñanza, pero no otorgaban ningún título o certificación académica. Fueron progresivamente sustituidos por las universidades. En 1870 Harvard decidió enseñar el derecho de manera científica, como se hacía en Alemania. En parte por desconocimiento de la educación jurídica alemana, el trasplante resultó muy original. La propuesta de Harvard inicialmente encontró rechazo, pero los abogados que graduó fueron tan exitosos que hace 1920, Harvard se convirtió en modelo para las demás escuelas de derecho. El llamado ‘método de casos’ se transformó desde mediados del siglo XX y hoy las escuelas trabajan con casos interdisciplinarios, método clínico, simulación y otras aproximaciones experimentales.

En la segunda mitad del siglo XX, la educación jurídica desarrollada en los EE.UU. ha tenido gran influencia en Japón y en Europa. En América Latina esa influencia llegó antes, pero encontró severas resistencias, especialmente en las décadas de 1960 y 70. En la década de 1990 y en este siglo la resistencia ha disminuido substancialmente, añadió el profesor Pérez Perdomo. En varias universidades europeas el desafío ha sido enorme, especialmente a partir del 1999 cuando se inició el llamado ‘proceso de Bologna’, que propone centrar la educación jurídica en competencias y hacerla menos centrada en la legislación nacional, como una manera de favorecer la integración europea. La resistencia ha sido fuerte y las innovaciones mayores se han producido en escuelas de derecho vinculadas a instituciones distintas a las universidades tradicionales, como Sciences Po en Francia o el Instituto Empresa en Madrid.

El académico concluye que la resistencia entre los profesores es comprensible porque implica cambios en el rol del profesor y esto afecta la identidad y requiere una adaptación costosa. El motor de la innovación y de transferencia de distintos elementos de la educación jurídica está hoy muy vinculada a la competencia entre las escuelas de derecho y universidades. Existe la conciencia que las escuelas de derecho que no se renueven perderán rápidamente su posición en un mundo de cambio social acelerado.

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