Noticias

Jurisprudencia ambiental

Caso Pascua Lama fue objeto de análisis en ciclo del CDA

Caso Pascua Lama fue objeto de análisis en ciclo del CDA

Continuando con sus actividades de extensión y vinculación con la realidad jurídica nacional, el Centro de Derecho Ambiental (CDA) de la Facultad convocó a la cuarta versión de sus charlas de reflexión sobre jurisprudencia. Esta vez, para analizar el caso Pascua Lama.

Expertos invitados compartieron con el público los alcances del fallo del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago sobre las reclamaciones presentadas contra la Resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que sancionó a la empresa titular del proyecto minero.

Luego de la bienvenida a los presentes por parte del director del CDA, Sergio Montenegro, y de la introducción al tema realizada por la investigadora Ximena Insunza, los abogados Paulina Riquelme, de la consultora E-elaw, y Matías Santa María, del estudio jurídico Guerrero, Olivos, Novoa,Errázuriz; compartieron sus visiones.

Tribunal y Superintendencia

Hubo coincidencia entre los profesionales respecto a la importancia que tiene la sentencia sobre Pascua Lama, destacando que su metódica y bien estructurada fundamentación constituye un fuerte revés para la SMA.

Se le cuestiona, entre otras, que incurrió en ilegalidad al sancionar los trece incumplimientos a la RCA como una sola infracción y considerar el número de incumplimientos como agravantes.

Cabe señalar, no obstante, que el tribunal acogió parcialmente las reclamaciones contra la resolución N° 477 emitida por la superintendencia en mayo de 2013, decidió mantener las medidas “urgentes y transitorias” ya impuestas, como la paralización total del proyecto minero y la obligación de construir, a la brevedad, las obras de resguardo necesarias para la protección de los recursos hídricos.

Así, los abogados expositores destacaron, específicamente, el tratamiento que se dio a la legitimación activa para actuar contra la Superintendencia, el criterio del Tribunal con respecto al concurso infraccional para sancionar, la valoración de la conducta anterior de la empresa, y la afectación de la calidad de aguas superficiales y subterráneas por las labores de la minera, entre otros aspectos.