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Autoridades y juristas destacan importancia de procesos de consulta indígena a 30 años del Convenio 169 de la OIT

Autoridades y juristas destacan importancia del Convenio 169 de la OIT

El Programa de Antropología Jurídica e Interculturalidad (PRANJU) de la Facultad de Derecho organizo el Seminario "30° Aniversario del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales: La consulta previa en Chile, historia y perspectivas", al cumplirse este ano 30 años desde que se acuerda por los distintos Estados suscribir el convenio de la organización Internacional del Trabajo (OIT).

El seminario, realizado el pasado 3 de julio, propuso como eje la Consulta Previa, por tanto, un aporte importante que se destacaron durante la sesión fueron los resultados del estudio "Sistematización y análisis de experiencias del ejercicio del derecho de consulta previa desde la institucionalidad en Chile", realizado por el PRANJU, bajo un convenio con el Ministerio de Desarrollo Social, con el objetivo de identificar aprendizajes y lecciones aprendidas.

Como lo señaló la abogada Minda Bustamante, este informe constituye una reflexión desde la misma institucionalidad respecto de la experiencia y con ello, se reconocen aprendizajes que se han ido desarrollando a través de estos procesos. Por su parte, Humberto Villasmill, especialista principal en Normas Internacionales del Trabajo y Relaciones Laborales de la Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina, destacó la importancia de los nuevos criterios de relación con los pueblos indígenas que se plantean en el Convenio N° 169 de la OIT, donde el eje es el derecho de consulta. En esta línea, se refirió a las observaciones que ha hecho presente al Estado de Chile sobre la importancia de la realización efectiva de este derecho.

Osvaldo Torres, representante de del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), resaltaron la importancia de los procesos de consulta en el país y el rol que el INDH ha tenido como observador, como es el caso de la consulta que se estaba realizando sobre modificaciones a la Ley Indígena. El jefe de la Unidad de Estudios del INDH aludió a las acciones contrarias por parte de la institucionalidad que han violentado los derechos de los pueblos, debido a la participación de funcionarios públicos como miembros de las asambleas, la intención de firmar las actas independientemente que no se haya llegado a acuerdos, entre otras.

Por su parte, la profesora Milka Castro, directora de PRANJU e investigadora responsable del informe, desde un marco de referencia a tensiones históricas entre el Estado, las empresas y los pueblos indígenas, entregó algunos resultados generales del estudio. Se han realizado 129 procesos de consulta hasta el año 2017, y solo 89 habían finalizado. Añadió que el análisis y evaluación tuvo como eje los estándares internacionales para la Consulta Previo, arrojando que hubo aspectos positivos y otros que deben mejorar como: la coordinación, certeza de cuándo se debe realizar consulta y procesos participativos; inexistencia en Chile de un órgano que centralice y coordine los procesos de consulta, por tanto no se dispone de un registro unificado que dé cuenta de ellos y el estado de los mismos; la necesidad de una regulación y coordinación de acuerdo al Convenio. Por último, enfatizó en los derechos de los pueblos que están en cuestión ante consultas que no siguen el mandato de OIT, como es el derecho al territorio, a las autoridades propias, a su cultura y a sus demandas en general.

Sistematizar procesos de consulta

En el segundo panel de la jornada, la coinvestigadora Patricia Albornoz destacó que en los análisis de los mismos funcionarios y funcionarias que participaron en estos procesos de consulta, hacen presente la importancia de la experiencia de cada Servicio o Ministerio que ha desarrollado un proceso de consulta, sobre todo, en la necesidad de establecer y recobrar las confianzas para que efectivamente se establezca un diálogo, y porque “el Convenio Nº169 llegó para quedarse”.

Sobre el estudio, Camilo Mirosevic, jefe de la División Jurídica de la Contraloría, subrayó la importancia de que se sistematicen los procesos de consulta, que se confeccionen los informes finales de los mismos, y que éstos sean públicos, por el principio de acceso a la información y de transparencia. En su exposición, relevó que los reglamentos que lo requieran deben someterse a consulta y debe ingresarse dicho expediente en la tramitación de los reglamentos ante la Controlaría. Añadió que esta tramitación es posible seguirla en la web institucional y, por tanto, todos puedan acceder a dicha información.

Por su parte, el profesor Salvador Millaleo, investigador del Centro de Derechos Humanos, relacionó el derecho de consulta con el derecho de autodeterminación de los pueblos, afirmando la consulta constituiría un criterio de justicia material para el desarrollo de los derechos de los pueblos indígenas y por ello, es importante el reconocimiento de los pueblos indígenas y sus derechos en la Constitución Política.

Finalmente, Sebastián Donoso, Académico de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, comentó la necesidad de seguir avanzando en el cumplimiento del Convenio; ya que es importante la adecuada determinación del marco en el cual se realiza cada consulta y que no se crean expectativas infundadas que compliquen los procesos. A propósito del rechazo de las organizaciones frente a la actual consulta sobre modificación de la ley indígena, el especialista manifestó que no deberían negarse a participar, en una opinión distinta a la indicada por el profesor Millaleo, en el sentido que frente a lo manifestado por las organizaciones, el Gobierno debería hacerse cargo y con ello, podría construirse un buen proceso de consulta.