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Penalista de la U. de Marburgo expone sobre el mandato de determinación y delitos imprudentes

Penalista de la U. de Marburgo expone sobre mandato de determinación

El profesor Georg Freund, Doctor en Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Filosofía del Derecho por la Philipps-Universität Marburg, y el profesor del Departamento de Ciencias Penales, Dr. Lautaro Contreras, fueron los principales expositores en el seminario titulado "Mandato de determinación y delitos imprudentes de homicidio y lesiones", realizado el pasado 25 de junio.

La actividad fue organizada por el Departamento de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho, en el contexto del Proyecto Fondecyt de Iniciación n° 11160021, llamado "La determinación del deber de cuidado en los delitos culposos de resultado". Además, contó con la participación de la profesora Claudia Cárdenas.

En su introducción a la conferencia dictada por el profesor Freund, el profesor Contreras contextualizó la discusión y su aplicación en el Derecho interno. Al respecto, señaló que una de las garantías básicas del principio de legalidad, contenido en el inciso final del art. 19 n° 3 de la Constitución Política de la República es, precisamente, el mandato de determinación, conforme al cual el legislador tiene que establecer normas de sanción lo suficientemente precisas para evitar que la decisión relativa al merecimiento de la pena recaiga en los jueces. En ese sentido, hay quienes plantean que los tipos imprudentes no satisfacen tal mandato.

El profesor Contreras destacó que la discusión respecto a los tipos imprudentes contenidos en los artículos §§ 222 y 229 del Código Penal alemán, son perfectamente homologables a lo que ocurre con los artículos 490 a 492, en relación a los artículos 391 n°2 o 399 de nuestro Código Penal, que no son más determinados o precisos que sus equivalentes alemanes y, por tanto, pueden plantear dudas sobre su constitucionalidad.

El profesor Georg Freund, por su parte, comenzó su intervención haciendo la necesaria distinción entre las normas de conducta y las normas de sanción, cuestión descuidada por el debate en torno la legitimidad constitucional de los tipos imprudentes y que es igual de relevante respecto de los delitos dolosos.

A lo largo de su exposición, el profesor Freund concluye que no es posible ni deseable exigir al legislador penal algo que no está en condiciones de aportar, cual es el establecimiento de prohibiciones y mandatos de protección de bienes jurídicos en situaciones concretas que no pueden ser determinadas ex ante, y que por tanto, los delitos imprudentes de homicidio y lesiones en su configuración actual cumplen cabalmente con el mandato de determinación.

La relevancia de estimar como inconstitucionales tales disposiciones, puede tener una gran trascendencia práctica, lo que hace tan importante el aporte realizado por el profesor Freund en su charla. Así, de declararse inconstitucionales tales normas, las conductas culposas respecto a los delitos contra las personas como el homicidio o las lesiones culposas, no serían susceptibles de ser sancionadas, por faltar un presupuesto formal básico para imponer legítimamente el castigo.