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Encuentro académico analizó beneficios carcelarios para condenados por crímenes de lesa humanidad en dictadura

Encuentro analizó beneficios para condenados por crímenes en dictadura

Una nueva sesión del ciclo "Derecho y Actualidad" profundizó en los hechos de actualidad que derivaron en beneficios carcelarios para condenados por crímenes de lesa humanidad cometidos en tiempos de dictadura. El seminario "Crímenes de lesa humanidad vs beneficios carcelarios" contó con la participación de la diputada Carmen Hertz, el abogado Francisco Jara y la profesora Myrna Villegas analizaron la jurisprudencia en la materia, examinando casos nacionales e internacionales.

La primera en exponer fue la diputada Carmen Hertz, quien manifestó que estos fallos presentan importantes falencias jurídicas, pero que trascienden este ámbito, ya que representan actos de denegación de justicia que afectan a la construcción de nuestra sociedad. En este sentido, la congresista explicó que si consideramos que las penas impuestas no fueron proporcionales al delito y, además, se otorgó la libertad condicional sin que concurran los requisitos que el orden internacional establece, tenemos una forma de impunidad.

Según Hertz, el tema de fondo en todo este tema tiene que ver con el ADN del pacto en sociedad, llevando a que bienes jurídicos, sociales y morales como la verdad, la justicia y construcción de memora colectiva real, no sean posible en Chile.

Análisis de casos y sentencias

En el encuentro realizado el pasado 24 de agosto, posteriormente expuso el abogado y miembro del equipo jurídico de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP), Francisco Jara, quien se refirió a distintas causas en que se han otorgado beneficios carcelarios a condenados por crímenes de lesa humanidad.

Jara detalló que la primera libertad de la que tiene registro es de Alejandro Sáez Mardones, condenado por el "Caso Degollados". En torno a este caso, el abogado consideró que no se pueden justificar estas últimas sentencias en la salida del ministro Milton Juica de la Corte Suprema, sino en la forma en que se ha interpretado el DL 321/1925, en atención a los estándares internacionales que ha adquirido nuestro país. Así, a juicio del expositor, llama la atención sobre la falta de interés de legislar en este sentido y dar cumplimiento a sentencias de condena de Chile en Corte Interamericana de Derechos Humanos, como por ejemplo, la del caso Almonacid Arellano.

Cerrando la jornada, la profesora del Departamento de Ciencias Penales, Myrna Villegas, enfatizó en que el derecho al acceso a la justicia para las víctimas de graves vulneraciones a sus derechos humanos y sus familias, implica que el Estado no debe solo cumplir con la obligación de investigar estos delitos, sino además, imponer sanciones que sean proporcionales a la gravedad de los hechos, no solo como mecanismo de dar resguardo el derecho de acceso a la justicia, sino también como garantía de no repetición de estos actos.

Según la académica, la idea de imponer penas apropiadas o proporcionales, aparece en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en la Convención contra la Tortura y en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Con estos antecedentes, la profesora Villegas analizó los fallos de fines de julio de la Corte Suprema, identificando varias falacias argumentativas e incoherencias con las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

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