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Facultad de Derecho propone al Gobierno garantizar derechos penitenciarios indígenas

Facultad propone al Gobierno garantizar derechos penitenciarios

“Cumplir con los deberes que involucran garantizar la integridad de las culturas indígenas incluso cuando las personas se encuentren privadas de libertad, resguardando su derecho a ejercer su identidad cultural, sobre todo si desempeñan un rol cultural y religioso para su pueblo”.

Ese es el objetivo principal de la propuesta elaborada en conjunto por el Centro de Estudios de la Justicia (CEJ), el Centro de Derechos Humanos (CDH) y el Centro de Interculturalidad y Derechos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y que fue entregada el martes pasado al Ministro de Justicia, Hernán Larraín.

El documento propone realizar una modificación al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios N°518 y de esta forma, dar una correcta aplicación al principio de igualdad y no discriminación asegurando la pertinencia cultural en la normativa penitenciaria.

La iniciativa cobra relevancia a raíz de la situación del machi Celestino Córdova, quien se vio obligado a iniciar una huelga de hambre en forma de protesta para ser autorizado por parte de Gendarmería a salir del recinto penitenciario en que se encuentra y poder renovar su rewe.

Tras recibir la propuesta de manos del Rector Ennio Vivaldi, la directora (s) del CDH Myrna Villegas y el vicepresidente del Colegio Médico, Patricio Meza, el ministro Larraín agradeció el aporte realizado por esta Casa de Estudio y reiteró el compromiso del Ministerio de Justicia para hacer las modificaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de estos derechos.

"Es importante poder enfrentar cómo incorporar dentro de las normas que regulan los establecimientos penitenciarios del país situaciones que afectan a personas que sean de pueblos indígenas o ancestrales, cuyas características probablemente no han estado correctamente recogidas en las reglas vigentes. Nosotros entendemos y participamos de ese criterio”, sostuvo.

Por su parte, la profesora Villegas explicó que "al abarcar un tema indígena, este documento tiene que ser consultado a los pueblos originarios, sin embargo, creo que eso no impide que desde ya el propio Estado pueda comenzar una interpretación de toda su normativa penitenciaria en orden a respetar estos mismos derechos".

Asimismo, la directora (s) del CDH agregó que "es necesario adecuar la normativa penitenciaria para resguardar el cabal respeto que debe el Estado chileno al principio de no discriminación, considerando que la Corte Interamericana ha indicado que el origen étnico es una categoría protegida por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, siendo uno de los motivos prohibidos de discriminación, comprendido en el artículo 12.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos".

En tanto, el profesor y director del CEJ Alvaro Castro, recalcó que "el reglamento penitenciario necesita ser modificado y es pertinente que sea una ley la que regule la temática. Adicionalmente, es necesario incorporar a la normativa penitenciaria los estándares que el derecho internacional de los derechos humanos ha contemplado para los pueblos originarios".

En ese sentido, el académico agregó que "es importante que cada una de las decisiones que se adopten dentro de los recintos penitenciario y que recaigan en la población penal vinculada a los pueblos originarios debe incorporar los estandares antes mencionados".

Los cambios propuestos

La propuesta de modificación al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios N°518 señala que la modernización de la normativa penitenciaria exigiría, por un lado, la dictación de una ley que regule la materia, y por otro, que su contenido de espacio a la cosmovisión y costumbres de los pueblos indígenas.

En ese sentido, el documento sostiene que “teniendo presente las dificultades que han tenido los internos indígenas en el interior de los recintos carcelarios y las autoridades de los centros penitenciarios resulta urgente modificar la normativa Reglamentaria. La incorporación de las necesidades de los pueblos indígenas en las decisiones que adopte la administración penitenciaria resulta urgente y por esta razón mientras no se dé inicio a una reforma estructural del sistema que se desarrolle a través de una ley de ejecución de la sanción privativa de libertad debería avanzarse en la reforma del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Nº518”.

Así, dicha Reforma debería tener como orientación básica el Convenio 169, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas y los Estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la materia.

El documento establece, además, que los contenidos mínimos que deberían ser reformados son los siguientes:

  • Principios que guían la actividad Penitenciaria (Título Preliminar)
  • Régimen Penitenciario en los Recintos
  • Condiciones básicas de vida
  • Salidas
  • Visitas
  • Aplicación de sanciones disciplinarias