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Fallo de la Corte Suprema reconoce las habilidades parentales sin considerar orientación sexual

Seminario aborda fallo de la Corte Suprema sobre copaternidad

Académicos, abogados y representantes de la sociedad civil se reunieron en la Facultad de Derecho para analizar una reciente sentencia de la Corte Suprema, que otorgó el cuidado personal de dos menores de tres años a su padre homosexual, quien convive con su pareja del mismo sexo.

La sentencia, dictada el pasado 17 de agosto, fue recibida con optimismo por los expositores del seminario "Cuidado personal y copaternidad: comentario al reciente fallo de la Corte Suprema", organizado por el Departamento de Derecho Privado.

Rodrigo Calderón, abogado de Waissbluth Martorell Arrieta y Calderón Abogados, que representó al padre en el juicio, explicó los antecedentes del caso, considerando la relación familiar, considerando los roles de la madre, el padre y su pareja. Asimismo, abordó detalles del caso como su tratamiento en primera instancia en la Corte de Apelaciones y el posterior dictamen de la Corte Suprema.

Por su parte, Luis Larraín, ex presidente de la Fundación Iguales y candidato a diputado, destacó el impacto de la sentencia en el reconocimiento de familias homoparentales. Siguiendo este hilo de la discusión, la profesora Fabiola Lathrop, mencionó la relevancia sociojurídica del reconocimiento de las habilidades parentales sin consideración de la orientación sexual del padre.

La docente de Derecho Civil resaltó el principio de reconocimiento a la copaternidad, que es un modelo familiar, en virtud del cual una pareja se une con el fin de tener un hijo, sin mediar una relación amorosa de por medio, que en el caso en discusión se refleja en el modelo adoptado entre la mujer y el hombre progenitores.

En fallo dividido, la Cuarta Sala del máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando la estabilidad personal de los mellizos. Así, el texto indica que "parece necesario señalar que si bien la estabilidad emocional ha de ser un criterio a considerar por los juzgadores a la hora de establecer, tanto el régimen comunicacional como el ejercicio del cuidado personal, resulta indicativo para el caso que aquí se debate, el hecho que el legislador la asocie precisamente -la estabilidad- a la actitud que tenga cada uno de los padres para cooperar con el otro".