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Académicos revisan detalles de relevante fallo sobre transmisibilidad del daño moral

Actividad revisa relevante fallo sobre transmisibilidad del daño moral

Con el fin de volver a discutir temas de relevancia jurídica con un enfoque interdisciplinario, el pasado 18 de abril se dio inició a un nuevo ciclo de comentarios de jurisprudencia, organizado por el Departamento de Derecho Privado, en el cual se analizó el fallo de la Corte Suprema, que versa sobre la transmisibilidad del daño moral.

A través de un fallo emitido en diciembre pasado (rol 33.990-2016), la Corte Suprema resolvió que no existen razones para que la acción indemnizatoria por concepto de daño moral sea intransmisible, y que los herederos, por ser los continuadores de la persona del causante, por tanto, puedan demandar la indemnización correspondiente por el daño padecido por él.

El panel de discusión de la actividad estuvo compuesto por el profesor Claudio Palavecino, miembro del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; Manuel Barría, académico de la Universidad de Concepción; y Andrés Rioseco, profesor del Departamento de Derecho Privado. En su análisis, los juristas coincidieron que el fallo es de suma importancia, puesto que el tema en que versa ha sido discutido no sólo en nuestro país por conspicuos profesores de Derecho Civil, sino que también en otros ordenamientos jurídicos como el francés, en el cual todavía no existe una posición uniforme frente a la materia.

En su exposición, Palavecino analizó las implicancias que tuvo que el conflicto se conociera en sede laboral. Por otro lado, los académicos civilistas, analizaron las posiciones doctrinales y jurisprudenciales que existían sobre la materia y también las cuestiones prácticas y de fondo que dimanaron de la sentencia.

En esta línea, Andrés Rioseco planteó que "si la acción para reclamar el daño moral se transmite a los herederos, ¿debe incorporarse al inventario al momento de pedir la posesión efectiva? ¿Debe pagar el correspondiente impuesto a la herencia, en tanto bien mueble como la califica el fallo? ¿Cómo se valoriza la acción, para efectos del cálculo de impuestos?"

El coordinador de extensión del Departamento de Derecho Privado, profesor Hugo Cárdenas, resaltó que “este seminario se enmarca dentro del ciclo de comentarios de jurisprudencia, con el cual hemos querido dar un enfoque interdisciplinario que enriquezca la discusión académica". Para esto, el académico adelantó que el próximo comentario tratará sobre la sentencia que impide el alza de la prima GES por parte de las isapres”.