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Seminario analiza a fondo la responsabilidad penal y civil por productos defectuosos

Seminario analiza a fondo responsabilidades por productos defectuosos

¿Cuáles son las responsabilidades civiles y penales ante productos peligrosos o defectuosos? Ese fue el principal tema que abordó el seminario realizado el pasado jueves 20 en el Aula Magna de la Facultad y que tuvo por conferencista central al director del Sernac, Ernesto Muñoz.

El seminario se dividió en dos paneles integrados por profesores de los Departamentos de Derecho Privado y de Ciencias Penales, los que analizaron respectivamente la responsabilidad civil y penal antes casos de productos que causen daño o representen un riesgo para los consumidores.

Aludiendo al conocido “Caso ADN” (donde un suplemento alimenticio del laboratorio B. Braun Medical causó la muerte de seis menores y daños irreparables en otros 59 casos), el Decano Davor Harasic planteó que el Derecho sí puede exigir “ciertos deberes de conducta, tanto a quienes intervienen en el proceso de fabricación de un bien de consumo como a los directivos de una empresa con facultades para configurar el proceso productivo”.

En este sentido, explicó que en Chile para hacer frente a los riesgos del producto y garantizar altos estándares de seguridad en los bienes de consumo se ha establecido-así como en otros países- un sistema de normas de Derecho administrativo, que fija condiciones de fabricación, impone ciertos estándares en el diseño, faculta a servicios públicos para realizar visitas inspectivas a las empresas, etc.

No obstante, a juicio del Decano, “estas medidas administrativas deben ser complementadas con los sistemas de responsabilidad civil y penal”.

Civil y Penal

Para abordar las implicancias del Derecho Civil, los profesores Gabriel Hernández y Mauricio Tapia se refirieron a qué se considera un producto defectuoso y peligroso y a las falencias que presenta la regulación chilena respecto de ambas clases de productos.

De esta forma, se definió como “producto peligroso” aquel que por su naturaleza presenta riesgos para la salud o el patrimonio de los consumidores (ejemplo: medicamentos con efectos secundarios, armas de fuego, materiales inflamables, etc.); la comercialización de esta clase de productos está permitida por el Derecho, en la medida que el fabricante informe al consumidor de los riesgos. El producto defectuoso, en cambio, es aquel que está derechamente mal diseñado o mal fabricado, o que no contiene las instrucciones o advertencias necesarias.

Por su parte, en el ámbito del Derecho Penal, fueron los profesores Jaime Winter y Lautaro Contreras los que profundizaron en cómo se aborda esta problemática.

El profesor Winter Winter se refirió a la relación entre compliance (cumplimiento normativo) y responsabilidad por el producto, es decir, a las medidas que debe adoptar el cuerpo directivo de una empresa dedicada a la fabricación de productos para evitar riesgos a la vida y salud de los consumidores. En tanto, el profesor Lautaro abordó los distintos tipos de uso (uso razonable, uso inadecuado de un producto, etc.) que un consumidor puede darle a un producto y de qué manera eso influye en la responsabilidad penal del fabricante.