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Expertos y autoridades analizan eventual regulación del Derecho al Olvido en Chile

Expertos abordan eventual regulación del Derecho al Olvido en Chile

En el auditorio Arturo Alessandri de la Facultad, se realizó un inédito seminario sobre el Derecho al Olvido en el país, congregándose distintos actores a manifestar sus posturas sobre esta temática cada vez más relevante en la relación entre los ciudadanos, la información y la tecnología.

El primer panel denominado “Políticas del Olvido”, comenzó con la intervención del diputado Guillermo Ceroni, autor del proyecto de ley que busca modificar la ley sobre protección de la vida privada. La autoridad, destacó el interés por modernizar la legislación, señalando que “si bien es cierto hay una ley de protección de datos personales, no está bien establecido lo que es el derecho al olvido. Por lo cual, ésta ley está desfasada con la realidad actual”. Por otro lado, el diputado explicó los cambios a la ley, tales como la modificación al artículo segundo, introduciendo la definición legal del derecho al olvido y de los motores de búsqueda.

Además, en el artículo 12 de la normativa, se agrega el derecho del titular a solicitar la cancelación o disociación de datos, invocando el derecho al olvido. “Dichos derechos, tendrán el carácter de irrenunciables”, planteó el diputado Ceroni.

El segundo exponente de la actividad, organizada por el Centro de Estudios en Derecho Informático (CEDI), fue Federico Deya, representante de Google en los países de habla hispana, quien advirtió sobre quién está llamado a resolver la tensión entre derechos fundamentales. En ése sentido, aclaró que “no debemos ser los intermediarios, llámese Google o cualquier otro buscador, o cualquier otro intermediario de internet (…) la justicia es quien debe definir qué derecho debe prevalecer, el derecho a la privacidad o el derecho a la información”.

Por último, intervino en el panel Luis Pardo, presidente de la ARCHI y de la Federación de Medios. Su exposición estuvo marcada por defender la libertad de expresión como un bien superior, apuntando que la legislación debería buscar cómo fortalecer los estándares internacionales establecidos frente a la colisión con el derecho a la privacidad, siendo la mayor dificultad hacer el distingo entre información o dato personal. En su opinión, “no se puede pensar en una legislación que termine borrando la historia”, por lo que propuso buscar mecanismos para desindexar la información en lugar de poner hincapié en la responsabilidad de los motores de búsqueda.

Panorama ante la legilación

El segundo panel de expositores de la jornada, que se realizó el pasado 9 de septiembre, estuvo a cargo de académicos que plantearon una eventual regulación del derecho al olvido, considerando sus limitaciones y el contexto del derecho comparado.

La ponencia que realizó el profesor Pedro Anguita, de la Universidad de Los Andes, consideró los casos de retiro de información como una excepción, ya que algunos por su naturaleza difícilmente serán olvidados, en alusión a casos mediáticos como el de Hans Pozo o los psicópatas de Viña, con lo que se pone en entredicho el carácter absoluto del derecho al olvido.

Francisco Leturia, docente de la Pontificia Universidad Católica, reflexionó sobre la importancia del derecho a la resocialización y cómo el derecho al olvido sirve de mecanismo para su ejercicio. Si bien considera que el derecho al olvido debe reconocerse excepcionalmente, estima que debe garantizarse cuando la información impide el libre desarrollo de la personalidad. Lo anterior no importaría la destrucción de la información que incluya datos personales, sino una preocupación sobre cómo regulamos su acceso, cuando este puede afectar los derechos fundamentales de las personas.

Dando termino al seminario, el profesor Salvador Millaleo, coordinador del CEDI, hizo mención a la regulación de la materia en el Derecho Comparado, explicando a grandes rasgos el reglamento general de protección de datos de la Unión Europea, el cual instaura el derecho a supresión o derecho al olvido, es decir, obtener sin dilación indebida, del responsable del tratamiento, la eliminación de datos que le concierne, señalando en detalle las causales y excepciones en el reconocimiento del derecho.

El profesor Millaleo valoró la instancia como una iniciativa para discutir y reflexionar en torno a la necesidad de la regulación del Derecho al Olvido en Chile, con miras a resolver conflictos de derechos fundamentales involucrados y la búsqueda de una delimitación clara del derecho, que sea acorde a los estándares internacionales y la estructura de los medios digitales.