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Sabiñe Susaeta Herrera, Ayudante Ad-Honorem del Centro de Derecho Ambiental

¿Necesita Chile un ombudsman ambiental?

¿Necesita Chile un ombudsman ambiental?

El ombudsman o Defensor del Pueblo ha sido exitoso en otros países, incluso en vecinos nuestros, como es el caso argentino1. Sin embargo, ya sabemos lo que puede ocurrir cuando se tratan de aplicar instituciones propias de otras naciones, sin analizar el contexto de nuestra realidad local. Por tanto, el punto a analizar no debe ser la figura del Defensor del Pueblo en sí, sino su aporte que éste pueda significar.

Así, a continuación se explica las razones para sostener que esta institución, no solo sería un aporte, sino que es absolutamente necesario.

La razón es la debilidad de nuestra institucionalidad ambiental en materia de acceso a la justicia. Se dijo que la Ley N° 20.417 mejoraría esta situación, pero solo fue una perfeccionamiento formal, pues aun materialmente sigue siendo ineficaz.

En segundo lugar, respecto a la creación de los Tribunales Ambientales, que si bien han contribuido, no ha logrado superar los defectos del acceso a la justicia. En este sentido, el gran aporte de los sentenciadores especializados se ve matizado por normas procesales y de fondo, que no acompañan su labor.

En tercer lugar, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), no es solo un instrumento de gestión ambiental, sino que también tiene por objeto concretar y materializar el derecho constitucional del 19 N° 8. Así, me adhiero a la postura de Gonzalo Aguilar, quien sostiene que este punto de vista “[…] excede la consideración de la evaluación de impacto ambiental como un mero instrumento de gestión ambiental o bien la visión procedimental de la evaluación ambiental, y que alcanza el aspecto substancial de la evaluación de impacto ambiental como una forma de realización concreta de derechos humanos, que como tales tienen carácter constitucional”2.

Entendiendo entonces el SEIA como una “[…] forma concreta de garantizar y realizar una serie de derechos humanos […]3”, habría una vulneración a estos derechos cuando las instancias de acceso a la justicia no son materialmente eficaces.

Lo anterior, se basa en que el SEIA de por si es una herramienta donde el principal actor es el titular. Una evaluación ambiental puede durar más de cuatro años, tiempo que el titular tiene para desarrollar su proyecto en detalle, mientras que la participación ciudadana tiene plazos cortísimos en comparación. No olvidemos la naturaleza esencialmente técnica del SEIA, donde sería un aporte un Defensor del Pueblo, ya que la participación ciudadana se vuelve una mera formalidad cuando las personas tienen 20 días o 60 días para hacer valer sus observaciones, “[…] con recursos propios y sin contar con el apoyo del Estado”4.

Así, finalmente “[…] el proceso de participación ciudadana que establece la Ley N° 19.300 se aplica más bien como una instancia de acceso a la información y de difusión de los proyectos.”5, lo que explica finalmente por qué los procedimientos administrativos ambientales terminan judicializándose, pues la ciudadanía cuenta con más tiempo para preparar la vía jurisdiccional.

En cuarto lugar, relativo al daño Ambiental, éste también es un ámbito donde el Defensor del Pueblo podría contribuir significativamente. Muchas veces las comunidades no tienen los recursos para demandar la reparación del daño ambiental. Es cierto que el CDE tiene titularidad para demandar la reparación del medio ambiente. Sin embargo, desde mi punto de vista, el rol del Defensor del Pueblo no debiese ser solo en pos de la reparación ambiental, sino como su nombre lo dice: Un defensor de la ciudadanía, que por tanto pueda perseguir a nombre de aquella, incluso la indemnización que nace de la responsabilidad por daño ambiental, cuando las personas no tengan los recursos para ello.

Independiente de esto, incluso si restringiéramos la titularidad activa del Defensor del Pueblo solo a materia de reparación, este sería un aporte cuando la ciudadanía demande por daño ambiental, pues contaría con los recursos que el Estado le asignaría para poder probar los elementos de la responsabilidad ambiental, tan difíciles de acreditar en un sistema de responsabilidad por culpa. Adicionalmente, éste contaría con recursos para pagar informes de derecho, que hasta ahora generalmente pueden ser costeados más bien por los demandados.

La realidad aquí descrita no solo es un problema en nuestro país, sino también en Estados como Panamá6 y España donde “[…] las barreras económicas van a implicar una seria limitación al acceso a la justicia de asociaciones ecologistas que hasta el momento vienen defendiendo parcialmente los intereses colectivos […]”7 

El acceso a la justicia no es solo una idea local, sino una idea global, consagrada en tratados internacionales, como la Convención de Arhus8, la cual consagra tres pilares en la esfera ambiental: El acceso a la información, el acceso a la participación, y el acceso a la justicia9; tres pilares que en Chile solo se cumplen formalmente, mas no materialmente.

Como conclusión, entonces, si bien los problemas mencionados en este artículo respecto a la participación ambiental ciudadana no se van a solucionar si no con una reforma, tanto en la norma de daño ambiental, como el procedimiento del SEIA, sería un gran aporte la creación de un Defensor del Pueblo. Sería contar con una institución que entregue apoyo en un problema de fondo, que es la desigualdad para acceder a la justicia y participación ambiental. Problemas que se suman a la dificultad propia del Derecho Ambiental como Derecho difuso y colectivo. La verticalidad en la relación de las partes es de la esencia de los conflictos medio ambientales, donde generalmente una parte es una empresa con recursos y capacidad económica, y la otra el Estado o una comunidad. No solo recursos económicos es lo que favorece a la empresa, sino expertise técnica que no tiene la ciudadanía, por lo que no pueden tratarse estos conflictos sin comprender que el derecho ambiental es un derecho de nueva generación, que necesita del apoyo del Estado para defender los derechos de la población a vivir en un ambiente libre de contaminación, y de preservar la naturaleza.

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SPADONI, Eliana. El Rol de la Defensoría del Pueblo en los conflictos ambientales: el Caso de la Cuenca Matanza Riachuelo. Ambient. soc. [online]. 2013, vol.16, n.2 [cited 2015-12-29], pp. 47-62 . Disponible en: <http://www.scielo.br/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1414-753X2013000200004&lng=en&nrm=iso>. ISSN 1809-4422. http://dx.doi.org/10.1590/S1414-753X2013000200004.

2 AGUILAR, Cavallo Gonzalo. “Gobierno Ambiental por consentimiento, participación y evaluación de impacto ambiental”. Publicado en “Evaluación medioambiental, participación y protección del medio ambiente”. Editorial Librotecnia. Santiago, Chile, 2013. pp. 171.

3 Íbid. pp 159.

4 LIBERONA, Flabia. “La Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de las Organizaciones No Gubernamentales”. Publicado en “Evaluación medioambiental, participación y protección del medio ambiente”. Editorial Librotecnia. Santiago, Chile, 2013. pp. 70.

5 BURDILES, Perucci Gabriela. “El acceso a la justicia de las víctimas de daño ambiental en Chile”. Publicado en “El acceso a la justicia de las víctimas de daños ambientales: Una perspectiva comparada”. Editorial Triant lo Blanch, Valencia, 2015. pp. 89.

6 AROSEMENA, Bordero Tania. “Los obstáculos en el acceso a la justicia para las víctimas de los daños ambientales. Situación en Panamá” Publicado en “El acceso a la justicia de las víctimas de daños ambientales: Una perspectiva comparada”. Editorial Triant lo Blanch, Valencia, 2015. pp. 200.

7 RUIZ, Salgado Antonio. “Los obstáculos en el acceso a la justicia para las víctimas de daños ambientales en España”. ”. Publicado en “El acceso a la justicia de las víctimas de daños ambientales: Una perspectiva comparada”. Editorial Triant lo Blanch, Valencia, 2015. pp. 289.

8 Convención sobre el acceso a la información, la participación ciudadana, y el acceso a la justicia en la toma de decisiones en asuntos ambientales. Dinamarca. 1998.

9 AGUILAR, Cavallo Gonzalo. “Gobierno Ambiental por consentimiento, participación y evaluación de impacto ambiental”. Publicado en “Evaluación medioambiental, participación y protección del medio ambiente”. Editorial Librotecnia. Santiago, Chile, 2013. pp. 131.


Autor: Sabiñe Susaeta Herrera. Ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Universidad de Chile.
Correo: susaetaherrerasabi@gmail.com
Twitter: @SabiMai

(La columna es enteramente personal y no representa necesariamente las ideas del Centro de Derecho Ambiental)