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Gabriel Araya, Asistente de Investigación Centro de Derecho Ambiental

Conveniencia e idoneidad de someter los planes sectoriales de adaptación en general, y el plan sectorial de adaptación para acuicultura, al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica

Planes de Cambio Climático y Evaluación Ambiental Estratégica

La actual elaboración del anteproyecto del Plan de Adaptación al Cambio Climático del Sector Pesca y Acuicultura responde, en primer lugar, a lo previsto en el artículo 70 letra H de la Ley N° 19.300 de Bases Generales de Medio Ambiente, en segundo lugar, a la hoja de ruta trazada por el Plan de Acción Nacional de Cambio Climático (PANCC) 2008-2012 -principal instrumento de política en cambio climático vigente a la fecha- y, en tercer lugar, al régimen internacional del cambio climático; específicamente, el Marco de Adaptación de Cancún (CAF, por sus siglas en inglés) que establece la formulación de medidas de adaptación y su implementación a nivel nacional.

Este anteproyecto será el primero en ser tramitado tras la aprobación, por parte del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (CMS), del Plan Nacional de Adaptación (PNA), instrumento articulador de la política de adaptación al cambio climático, el que entre otras materias que aborda, establece un conjunto de pasos al cual ha de sujetarse la elaboración de los planes sectoriales de adaptación . Si bien en estas directrices no se contempla el trámite de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), existen buenas razones para la realización de dicho ejercicio.

En primer lugar, el PNA contiene entre sus acciones transversales la creación de “índices o indicadores que den cuenta de la efectividad de los procesos de adaptación en Chile (…) para hacer seguimiento de los impactos económicos sociales y ambientales” . La cercanía entre esta acción en particular, vinculada a los tres elementos del desarrollo sustentable, y el objetivo general de la EAE –entendido al tenor de la ley como el procedimiento “para que se incorporen las consideraciones del desarrollo sustentable al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general” - permitiría generar planes de adaptación sectoriales de calidad, pero lo que es más importante, desarrollados de acuerdo a criterios de sustentabilidad elaborados en el marco de dicho instrumento de gestión ambiental.

En seguida, el PNA contiene un argumento aún más poderoso para afirmar lo que aquí se sostiene cuando se explaya sobre la necesidad de “[lograr] una correcta articulación entre las políticas de adaptación, nacionales y sectoriales, en relación a las políticas de desarrollo a nivel regional y local”. Esta declaración, inscrita dentro de la 7° Línea de Acción (Incorporación del Cambio Climático en la gestión ambiental a nivel regional y local) se vincula a una acción transversal que expresamente instruye “Considerar la incorporación del concepto de cambio climático en los instrumentos de planificación y ordenamiento territorial, a través del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica” . El hecho que el reglamento de la EAE aprobado por el CMS no haya sido todavía publicado , no es impedimento para someter el anteproyecto que se consulta a este procedimiento, toda vez que la Contraloría ya ha dictaminado que en ausencia de la reglamentación para la EAE se aplica la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la administración del Estado.

Por otra parte, los horizontes de ejecución temporales de ambas acciones -2016 la primera y 2019 la segunda- hace perfectamente viable la realización de este ejercicio.

Hay además otras buenas razones en el propio anteproyecto sometido hoy a consulta. En este sentido, dos de los objetivos específicos del anteproyecto están en sintonía con lo que aquí se propone: el primero “implementar el enfoque precautorio y ecosistémico en la pesca y acuicultura” y el cuarto “mejorar el marco normativo, político y administrativo para abordar eficaz y eficientemente los desafíos y oportunidades del cambio climático” . Las acciones a través de las cuales se concretarían estos objetivos se vinculan expresamente con Planes y Programas en diversos niveles que se podrían beneficiar de un procedimiento de coherencia de política, como es la EAE.

Por último y vinculado al párrafo anterior, hay elementos en la propia Ley de Pesca que sugieren la conveniencia de la realización de este trámite. En efecto, dicho cuerpo legal declara como objetivo perseguido: “la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos” . La presión que significará el cambio climático sobre estos ecosistemas hace imprescindible la consideración de la variable climática en la conservación y explotación sustentable de estos recursos. La EAE se plantea así como una herramienta idónea para vincular aspectos del desarrollo sustentable y el cambio climático en el diseño de las políticas públicas.

Para cerrar es necesario apuntar que la no utilización de la EAE puede incidir no solo menguando la coordinación en la elaboración e implementación de las políticas de cambio climático que debe liderar el Ministerio del Medio Ambiente –especialmente en un país cuya política ambiental data de 1998 - sino también en las posibilidades para acceder a fuentes de financiamiento internacional como el Banco Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo y la visión de Chile como país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE.

Cuál es el significado de la sustentabilidad es una pregunta que debe ser respondida por todos como sociedad, pues refleja en último término la forma de desarrollo que aspiramos a alcanzar. Sin embargo, resulta conveniente encauzar este proceso a través del Estado y la institucionalidad vigente. Esta es una excelente oportunidad para comenzar.



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1 http://portal.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2015/04/Plan-Pesca-y-Acuicultura-Version-Cunsulta-Ciudadana.pdf
2 Específicamente la línea de acción 4.1.3 “Formulación del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y de los Planes Sectoriales correspondientes”.
3 PNA p.33.
4 PNA. Acción A3.
5 Guzmán, Rodrigo. Derecho Ambiental Chileno. P. 124. Este autor precisa que de acuerdo a la ley se distinguen dos grandes categorías de instrumentos que deben someterse a la EAE: las políticas y planes de carácter normativo general que sean seleccionados por el presidente a proposición del CMS, de acuerdo al 7bis, en relación al 71 letra b de la 19.300 y los instrumentos de planificación territorial. Los Planes de Adaptación se inscribirían en el primer grupo.
6 Acción A23.
7 Acuerdo del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad N°9 de 16 de junio de 2014.
8 “El Reglamento de Evaluación Ambiental Estratégica, elaborado por este Ministerio fue sometido a conocimiento de la Contraloría General de la República para el trámite de toma de razón, y durante este proceso ha surgido la necesidad de realizar algunas adecuaciones, que actualmente se encuentran en proceso de formulación.” OFICIO N°151471/2015 del Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente.
http://www.camara.cl/pdf.aspx?prmTIPO=OFICIOFISCALIZACIONRESPUESTA&prmID=67233&prmNUMERO=151471&prmRTE=11868
9 Contraloría General de la República. Dictamen N°78.815 de 2011.
10 PNA p.24 y Anteproyecto p.32.
11 Planes de manejo en pesquerías locales, nacionales y regionales; Programa de observadores científicos a bordo de la flota pesquera nacional; Programa de Reducción del Descarte y la Pesca Incidental en las pesquerías nacionales; Planificación Espacial Costera y Marina, etc.
12 Art. 1°B. Ley 20.657.
13 “Precisamente, uno de los aspectos más deficitarios del modelo chileno es la indefinición de la política nacional y sectorial.
En efecto y sin perjuicio del esfuerzo realizado por CONAMA, falta aún profundizar y consolidar la Política Ambiental del Estado de Chile, desde la lógica de la imagen de un país exportador, ubicado en los extramuros del mundo, así como las políticas sectoriales tanto por Ministerios como por materia” ASTORGA, Eduardo. Derecho Ambiental Chileno Parte General. (4ed). Thomson Reuters. P 399.
El Mensaje Presidencial de la Ley N° 20.417 también se refiere a lo anterior al señalar: “no basta con diseñar instituciones, racionalizar competencias de la administración y hacer más eficiente la fiscalización, si esto no va acompañado de la exigencia de una nueva política ambiental. La política ambiental vigente data de 1998, y en una década el país y nuestra situación en esta materia han cambiado significativamente. Es necesario avanzar en una nueva política ambiental…) BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL. Historia de la Ley N° 20.417. P.6.
http://www.leychile.cl/Navegar/scripts/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/3929/6/HL20417.pdf
14 A este respecto: ”Reconociendo que el cambio climático afectará a diversos sectores en los países de manera diferente, la Estratégica (SIC) del Banco Mundial sobre el Cambio Climático (2008) hace hincapié en la necesidad de examinar los riesgos, costos y oportunidades relacionados con el cambio climático de las operaciones del Banco en sectores y áreas temáticas relevantes. La EAE proporciona un marco para evaluar y gestionar una amplia gama de riesgos ambientales que pueden contribuir a la integración de las consideraciones sobre el cambio climático en las actividades del Banco” CONAMA y Centro De Estudios Del Desarrollo-CED. “Marco conceptual para la implementación de la EAE en Chile” - CED P.64
15 Cfr. Policy Statement on Strategic Environmental Assessment. En: OCDE. “Strategic Environmental Assessment in Development Practice. A Review of Recent Experience. (2012) http://www.oecd-ilibrary.org/development/strategic-environmental-assessment-in-development-practice_9789264166745-en