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Jorge Ossandón R., Ayudante ad-honorem del Centro de Derecho Ambiental

Gravámenes Ambientales en la Reforma Tributaria

Gravámenes ambientales en la Reforma Tributaria

El miércoles 2 de abril de 2014 el Ejecutivo ingresó el proyecto de ley que modifica el sistema de tributación de la renta, e introduce diversos ajustes en el sistema tributario (Boletín 9290-05) (1). El diagnóstico del mensaje en materia de gravámenes para corregir externalidades ambientales es claro: Chile presenta una baja carga tributaria en relación a los impuestos ligados al medio ambiente si lo comparamos con países de la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE) (2), que estima que  los impuestos sobre el carbono para el año 2020 deberían corresponder a un 3% del PIB (3). Por tanto, nuestro país, como miembro de la OCDE, debe hacer los esfuerzos necesarios para estar en línea con esta estimación.

Por ello, la reforma propuesta incorpora dos tipos de gravámenes ambientales, uno a las emisiones de fuentes fijas y otro a los vehículos livianos más contaminantes. El primero considera dos tipos de fuentes de emisión, calderas y turbinas con una potencia térmica mayor a 50 MWt y respecto de 4 emisiones contaminantes. Así, el impuesto para material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (Nox) y dióxido de azufre (So2) será determinado en base a una fórmula establecida en la ley, mientras que para el dióxido de carbono (Co2) será de 5 dólares por cada tonelada emitida. Las categorías de externalidades en las cuales se agrupan las emisiones, daño local en la salud (para MP, Nox y So2) y daño global por cambio climático (Co2) quedarán sujetas a la dictación de un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, junto con Salud y Hacienda.

Cabe indicar que el impuesto contemplado a las emisiones de fuentes fijas es limitado, pues solo grava a calderas y turbinas, reguladas por la norma de emisión a termoeléctricas (4) y respecto de cuatro emisiones contaminantes. Por lo mismo, el impuesto al Co2 no se aplicará a toda actividad que lo genere. Tampoco parece considerar a todos los gases de efecto invernadero, reconducidos a la idea de Co2 equivalente, dejando fuera a gases con una potencia de efecto invernadero aún mayor (el metano es 25 veces más potente que el Co2). Por ello, las actividades que no producen tanto Co2 pero si otros gases, como la crianza comercial de animales o los vertederos, que son grandes productores de metano, no quedan gravados con el impuesto propuesto en la reforma.

Respecto al impuesto de vehículos livianos el hecho gravado corresponde a la importación de vehículos que emplean petróleo diésel, no importando el factor de la habitualidad. Su cálculo se somete a una fórmula que toma como parámetro el rendimiento urbano o la relación kilómetro por litro, resultado del proceso de homologación vehicular. Quedan excluidos todos los vehículos de transporte de pasajeros, y otros de más de 2.000 kilos (camiones, furgones y otros como carrozas mortuorias).

Como primer hito en la incorporación gradual de una política fiscal más verde, este impuesto parece ir en la dirección correcta, aunque no se debe desconocer la necesidad de avanzar en otro tipo de medidas más eficaces, aunque menos populares como la tarificación vial o la equiparación del impuesto del diésel al de la bencina, hoy el diésel está gravado con 1,5 UTM por metro cúbico y con 6 UTM las bencinas (5). Así, el resultado de esta diferencia es el aumento sostenido del parque diésel, siendo éste el combustible más contaminante. Esta diferencia merece ser discutida y requiere de una urgente corrección (6).

En resumen, la reforma en materia de impuestos verdes hace que la contaminación sea más costosa, centrándose en la externalidad negativa producida, en vez de crear un premio a la reducción (como ocurre con los permisos de emisión).                 

(La columna es enteramente personal y no representa necesariamente las ideas del Centro de Derecho Ambiental) 

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(1) Boletín 9290-05 [en línea] <http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=9702&prmBL=9290-05>

(2) Mensaje

(3)  OCDE. Hacia el crecimiento verde. 2011. p. 10.

(4) Art. 2° DS 13/2011 Ministerio del Medio Ambiente.

(5) Ley N° 18.502 que establece impuestos a los combustibles. Ver: Pérez, Clemente. Impuestos verdes. Columna de opinión. La Tercera. 2 de abril de 2014.

(6) Un 20% de emisiones provenientes de diesel equivalen al 80% de las emisiones provenientes de bencinas. Agostini, Claudio. Impuestos diferenciales a las gasolinas y sus efectos en la demanda de automóviles. Revista CEPAL. 2010.