Reglamento de los estudios conducentes al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales

Artículo 37
En cada curso, seminario o taller deberá realizarse un mínimo de una y un máximo de dos evaluaciones.

Las evaluaciones podrán ser de distinta naturaleza, pudiendo consistir en pruebas de conocimiento, escritas u orales, controles de lectura, presentaciones, investigaciones dirigidas y otras.

El Director de Escuela deberá, previo inicio de inscripción de asignaturas, poner a disposición de los estudiantes mediante mecanismos de publicidad adecuados, un calendario que contemple las fechas de las evaluaciones mínimas obligatorias de los cursos ofrecidos en el respectivo semestre. Las eventuales evaluaciones adicionales se rendirán en las fechas establecidas en el programa del respectivo curso, sin perjuicio de poder modificarse dentro de los 15 días de iniciado el semestre.

Artículo 38
El tipo de evaluación, su oportunidad y la ponderación de las notas de cada control serán propuestos al departamento por el profesor responsable del curso, antecedentes que deben ser comunicados a los alumnos en la oportunidad establecida en el artículo 27. Cada departamento será responsable de tomar las medidas conducentes para garantizar a los estudiantes el máximo de imparcialidad y equivalencia de las evaluaciones entre cursos paralelos. Los controles escritos serán individualizados mediante una clave a fin que su corrección sea anónima.

Artículo 39
Los/las estudiantes que no rindan control en la fecha establecida, acumularán la ponderación de dicha prueba con la del examen final de cada curso, establecido en el artículo 45° del presente reglamento.

Artículo 40
La calificación de las pruebas escritas deberá ser entregada por cada profesor en el plazo máximo de 15 días, no pudiendo, en todo caso, realizarse un nuevo control sin que los alumnos conozcan previamente las notas obtenidas en el anterior.

Artículo 41
La nota de cada control tendrá una ponderación que deberá ser concordante con la extensión e importancia de la materia controlada.

Artículo 42
La calificación del rendimiento académico de cada alumno se hará mediante notas en una escala de 7 a 1 cuyo significado es:

  • 6,6 a 7        sobresaliente
  • 6,0 a 6,5     muy bueno
  • 5,0 a 5,9     bueno
  • 4,0 a 4,9     suficiente
  • 3,0 a 3,9     insuficiente
  • 2,0 a 2,9     deficiente
  • 1,0 a 1,9     malo

Artículo 43
Las notas parciales deberán ser expresadas en enteros y fracciones de un decimal. El promedio de las notas parciales del semestre no será aproximado al entero y deberá también expresarse en enteros y fracciones de un decimal.

Las evaluaciones no rendidas se evaluarán con nota 1,0.

Artículo 44
El promedio de notas semestral se obtendrá considerando el número de controles que obligatoriamente debió rendir cada alumno, salvo el caso contemplado en el artículo 39°.

Artículo 45 Habrá un examen o control final en cada curso, el que será escrito y común en los contenidos esenciales fijados por el departamento en el caso de cursos obligatorios y optativos que sean paralelos. La nota de examen tendrá un valor ponderado de 50% en relación a la nota promedio correspondiente a las calificaciones parciales semestrales, la que tendrá un valor de 50%. El Decano podrá autorizar excepcionalmente, a proposición de los departamentos, la programación de exámenes orales o de otro sistema de examen, salvo el caso del artículo 39° en el que la ponderación de notas parciales se acumulará al respectivo examen. Los/as estudiantes que no rindan el examen o evaluación final de cada curso en la fecha establecida, tendrán una nueva oportunidad extraordinaria para rendirlo en la fecha única que dé a conocer Dirección de Escuela al finalizar el periodo ordinario de exámenes. Este examen recuperativo se programará, preferentemente, en el inicio del semestre académico siguiente.

Artículo 46
La nota final de cada curso, seminario o taller se obtendrá en la forma indicada en el artículo 45 precedente y deberá ser expresada en un entero y un decimal. La nota mínima de aprobación será 4,0 (cuatro).

El estudiante que en un curso obligatorio u optativo obtenga como promedio una nota inferior a 4,0 (cuatro) pero superior a 3,8 (tres coma ocho), tendrá derecho a rendir nuevamente el examen, el cual podrá ser escrito u oral.

Artículo 47
Cada estudiante recibirá un certificado, emitido por el respectivo departamento, en que conste la aprobación de cada curso, seminario o taller, la calificación y la cantidad de créditos obtenidos.
Iguales certificados se otorgarán a los estudiantes de otras carreras de la Universidad o de otras universidades con las cuales existen convenios de intercambio, que hayan seguido cursos de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales.

Artículo 48
Los certificados destinados a acreditar la calidad de alumno regular de la Escuela de Derecho, requeridos por la ley 18.120 para los efectos de comparecencia en juicio, se otorgarán por la Secretaría de Estudios a los alumnos que hayan aprobado las asignaturas que se indican, de acuerdo a la siguiente tabla:

  • Tercer año, ha aprobado Derecho Civil III y Derecho Procesal II
  • Cuarto año, ha aprobado Derecho Civil V y Derecho Procesal III
  • Quinto año, ha aprobado Derecho Civil VI y Derecho Procesal V
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