Reglamento de los estudios conducentes al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales

Artículo 15
La matrícula en la Escuela de Derecho se realizará por la Secretaría de Estudios en la forma, fecha y condiciones establecidas por las normas generales que para tal efecto dicte la Universidad de Chile y la Facultad.

Artículo 16
La matrícula de los alumnos que ingresan a la Carrera de Derecho se hará por la Secretaría de Estudios de acuerdo al orden de precedencia fijado por el puntaje de la Prueba de Aptitud Académica, o de acuerdo a las normas universitarias establecidas para el caso de ingresos especiales, hasta el límite determinado por el número de vacantes aprobado para la carrera.

Artículo 17
Quien haya cumplido con los trámites de matrícula estará habilitado para inscribirse en los cursos de la Carrera de Derecho que seleccione para su currículo semestral, en la fecha, forma y condición que establezca el Decano, de acuerdo al presente reglamento.

Los alumnos no inscritos en una asignatura dentro del plazo establecido para el efecto, se entenderá que no puede cursarla.

Artículo 18
Las inscripciones en los cursos deberán efectuarse en la Secretaría de Estudios, de acuerdo a los criterios de precedencia establecidos previa y públicamente, en los plazos fijados por ésta y de acuerdo a las siguientes reglas:

  1. Cada alumno deberá inscribir semestralmente un número de cursos cuya suma de créditos no sea superior al máximo ni inferior al mínimo establecido en el artículo 13.
  2. Ningún alumno podrá inscribirse en cursos cuyos horarios sean incompatibles entre sí. En caso que lo hiciere, la Secretaría de Estudios anulará la inscripción correspondiente al curso incompatible inscrito en segundo lugar.
  3. Cada alumno podrá inscribirse sólo en aquellos cursos para los cuales se encuentra habilitado al momento de la inscripción, en consideración a su situación curricular individual y a los requisitos establecidos para las distintas asignaturas. Lo anterior, es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45°.
  4. En las asignaturas de ciclo, esto es, aquellas que en un área determinada del Plan de Estudios tiene un desarrollo secuencial, se preferírá la inscripción de aquellos estudiantes que ya iniciaron el ciclo con el respectivo profesor. Si se trata de cursos optativos o electivos, se llenarán los cupos de acuerdo a las reglas de precedencia que la Secretaría de Estudios haya establecido. En los casos de cursos optativos que existan excesos de postulares, tendrán preferencia los estudiantes para quienes el curso es obligatorio.
  5. El alumno inscrito, tendrá un plazo de 5 días hábiles a contar desde el inicio de clases para cambiar o dejar sin efecto las inscripciones realizadas. Vencido este plazo, la Secretaría de Estudios deberá publicar, dentro del quintodía, las listas definitivas correspondientes a cada profesor. Ambos plazos podrán ser ampliados por el Decano. El estudiante que hubiere rendido exámenes en temporada extraordinaria deberá inscribir las asignaturas faltantes derivadas de la aprobación de esos exámenes, si fuere el caso, en este periodo".

Artículo 19
Vencidos los plazos establecidos por la Secretaría de Estudios para cambiar o dejar sin efecto la inscripción en una asignatura, ninguna de ellas podrá ser modificada sino por las circunstancias y en la forma establecida en los artículos siguientes.

Artículo 20
Los/as estudiantes podrán cancelar, sin expresión de causa, su inscripción en una asignatura dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde el inicio del semestre. Este derecho tendrá las siguientes limitaciones:

  1. El/la estudiante deberá mantener el mínimo de créditos establecidos en el artículo 13;
  2. No se podrá cancelar más de tres cursos obligatorios u optativos durante toda la Carrera;
  3. No se podrá solicitar la cancelación de los cursos obligatorios y optativos impartidos por el Departamento de Enseñanza Clínica del Derecho.

El/la estudiante que se vea impedido/a, por enfermedad u otra razón de fuerza mayor, de proseguir el desarrollo normal de uno o de varios de los cursos en que se había inscrito, deberá elevar una solicitud fundada al/a la Decano/a quien podrá autorizar la cancelación de las inscripciones. Estas solicitudes sólo podrán plantearse dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos de iniciado el semestre respectivo, y a ellas no se aplicarán las limitaciones establecidas en los literales b) y c) del inciso anterior. No obstante, en circunstancias extraordinarias y ajenas a toda previsión, el/la estudiante podrá someter a consideración del/de la Decano/a la cancelación de ramos incluso después de vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días. Con todo, en cualquiera de los casos antes mencionados, los/as estudiantes no podrán cancelas más de tres (3) cursos o doce (12) créditos durante el semestre respectivo y deberá aprobar el mínimo establecido en el art. 13.

Artículo 21
La no cancelación oportuna de las inscripciones en la forma establecida en el artículo anterior, producirá los mismos efectos que la reprobación del curso.

Artículo 22
Los estudiantes podrán solicitar la postergación de sus estudios, sin expresión de causa dentro de los 60 días de iniciado el respectivo semestre. Con posterioridad al vencimiento del referido plazo de 60 días, sólo podrá solicitarse la postergación de los estudios por razones de fuerza mayor.

Artículo 23
El estudiante que hubiere postergado sus estudios, con la autorización pertinente, tendrá el derecho a reincorporarse. Si la reincorporación se efectúa dentro del plazo de tres años, contados desde el inicio del año académico en que estuvo matriculado, los cursos que hubiere aprobado mantendrán su validez al momento de la reincorporación. El tiempo transcurrido durante la postergación de estudios de acuerdo al artículo 22, se entenderá suspendido para los efectos del plazo de 8 años dispuesto por el artículo 57 del presente reglamento.

Artículo 24
Se considerará que hacen abandono de sus estudios quienes los interrumpen sin solicitar postergación de ellos a la Escuela.

Artículo 25
Quienes hayan hecho abandono de sus estudios, y aquellos que habiéndolos postergado de acuerdo al reglamento no se hayan reincorporado dentro del plazo de tres años, podrán solicitar al Decano su reincorporación el que podrá autorizarla debiendo fijar en la resolución correspondiente las condiciones, plazos y exigencias curriculares que deberá cumplir el peticionario para ser reincorporado, de acuerdo al Reglamento General de Estudiantes Universitarios de Pregrado.

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