"Contra el prejuicio especieísta"<br>Juan Pablo Mañalich

El pasado 7 de agosto se hizo público que Pablo Longueira, ex senador y ex ministro de Estado, actualmente imputado por presuntos delitos de cohecho, habría compartido algunos puntos de vista acerca de la restricción a la cual la Alcaldía de Las Condes pretende someter la práctica del rodeo con ocasión de la celebración de las próximas fiestas patrias. Me interesa aquí detenerme en el hecho de que Longueira haya creído necesario o pertinente hacer explícito que los así llamados “animalistas de izquierda”, cuya capacidad de presión estaría quedando de manifiesto en el anuncio municipal, serían personas que al mismo tiempo promoverían, entre otras, la causa de la liberalización del aborto. Esto plantea la pregunta de si, en efecto, cabe reconocer alguna conexión específica, y relevante, entre ambas "agendas".

No es difícil advertir que en ambos ámbitos de discusión adquiere virulencia la cuestión acerca de las condiciones de las cuales depende que a seres vivos de determinadas características haya que reconocer algún estatus normativo, incompatible con ciertas formas de trato. Lo que no siempre es advertido con la misma facilidad es que, también en ambos casos, la pregunta crucial resulta ser si el estatus relevante debería mostrar alguna vinculación con el hecho que los seres vivos de cuya consideración se trata pertenezcan o no a la especie del homo sapiens. Así, muchos de quienes se oponen a cualquier variante de liberalización del aborto consentido por la mujer embarazada lo hacen entendiendo que la circunstancia de que el embrión o feto expuesto a ser matado a través de la correspondiente intervención médica sea un individuo vivo de la especie humana bastaría para reconocerle titularidad sobre un derecho a la vida, tal como si se tratara de una persona. Como contrapartida, quienes desestiman sin más la plausibilidad de atribuir titularidad alguna sobre determinados derechos a animales no-humanos muchas veces lo hacen asumiendo que su calificación jurídica como cosas —“semovientes”, en la sugerente formulación del Código Civil— estaría suficientemente fundamentada por el hecho de tratarse de individuos que, precisamente por no pertenecer a nuestra propia especie, carecerían de aquello que Kant identificara como “dignidad”.

En uno y otro caso, entonces, parece estar involucrada una intuición “especieísta”. ¿Pero cabe, bajo una concepción mínimamente secular del mundo, asumir que la pertenencia de un individuo a tal o cual especie animal es, por sí misma, un hecho dotado de posible significación normativa? La respuesta es negativa.

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