<br>"Twitter: ¿Puedo ser bloqueado por la Administración?"<br> Cristian Román

Twitter reconoce a sus usuarios la facultad de bloquear a otros, lo que impide a éstos visualizar sus tweets e interactuar en los foros que a partir de ellos se crean.

Pero, cuando los usuarios de Twitter son organismos de la Administración u órganos unipersonales de éstos: ¿Pueden ejercer esa facultad? ¿Pueden bloquear usuarios-ciudadanos?

Estimo que no. Ello por al menos cuatro razones:

(1).- Bloquear a usuarios –cualquiera sea el motivo de ello, incluso si es aparentemente justificado- violentaría, al menos en forma parcial, los principios de publicidad y transparencia (artículo 8º, inciso 2º, de la Constitución), ya que los usuarios bloqueados no podrían visualizar los tweets publicados en esa cuenta Twitter de la Administración.

(2).- Asimismo, violentaría el principio de participación ciudadana en la gestión pública (artículo 3º y Título IV de la Ley Nº 18.575). En efecto, los usuarios bloqueados no sólo no podrían visualizar los tweets publicados en esa cuenta Twitter de la Administración, sino que tampoco ejercer su derecho a comunicarse con ella, en forma análoga -aunque en el plano virtual- al derecho constitucional de petición, a una audiencia pública o a una Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS).

(3).- Se infringiría el principio de igualdad ante la ley (artículo 19, Nº 2, de la Constitución), ya que la Administración distinguiría entre usuarios bloqueados y no bloqueados, sin que exista, a mi juicio, causal alguna que excluya la arbitrariedad que ello, en sí mismo, importa.

(4).- Por último, se infringiría la “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio” (artículo 19, Nº 12, de la Constitución). En efecto, tal como he señalado, cada tweet que se publica en una cuenta Twitter de la Administración, permite a los usuarios de esta Red Social responder y, de esta forma, crear un “foro público” (análogo a una audiencia pública), aunque de carácter virtual, entre Administración y aquéllos. De lo anterior se sigue que bloquear a usuarios importa no sólo impedirles visualizar esos tweets, sino, además, participar en ese foro, con lo cual dichos usuarios resultarían privados de su derecho constitucional a expresar libremente sus opiniones “en cualquier forma y por cualquier medio”.

Todo lo anterior no importa reconocer una suerte de derecho a “trolear” a la Administración y autoridades, sino sólo concebir a las Redes Sociales, muy especialmente en el contexto de relación Administración-ciudadano, como una “moderna plaza pública” (tal como las ha calificado recientemente la Corte Suprema de los Estados Unidos -Packingham v. North Carolina, de 19-06-2017-), de la que, como en éstas acontece, no podamos ser tan fácilmente excluidos.

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