Luis Cordero: Gobernando por autos acordados

"...¿Por qué esta discusión, que en apariencia pareciera ser estrictamente interna, es públicamente relevante? La razón es simple, están en juego el sistema de distribución de competencias constitucionales, los límites del Gobierno Judicial y la independencia de los jueces en el desempeño de su función..."

Durante el último tiempo se ha producido una pública discusión entre la Asociación Nacional de Magistrados (ANM) y la Corte Suprema (CS), a consecuencia de la política implementada por esta última al emitir autos acordados o “actas” que tienen por finalidad regular un conjunto de asuntos asociados al Gobierno Judicial, es decir, a materias propias de la gestión pública judicial.

La tesis de la ANM es que muchas de esas decisiones abordan materias propias de la ley, que en ellas se modifican regulaciones establecidas en el Código Orgánico de Tribunales y que en algunas existen asuntos vinculados a derechos, como la carrera, la disciplina y las calificaciones, pudiendo afectar por esa vía la independencia interna de cada juez, uno de los rasgos característicos de la función judicial. Para ellos, esta es una cuestión que debe resolver el Congreso y no el pleno de la Corte.

La tesis de la Corte Suprema, por su parte, es que estas decisiones son parte del ejercicio de una potestad constitucional de la cual es titular –la superintendencia directiva, correccional y económica de los tribunales–, mediante la cual puede dictar autos acordados que ejecuten normas legales que regulen procedimientos o bien las cuestiones propias de la administración del Poder Judicial. Sin embargo, esta posición no es unánime entre los propios ministros de la Corte.

¿Por qué esta discusión, que en apariencia pareciera ser estrictamente interna, es públicamente relevante? La razón es simple, están en juego el sistema de distribución de competencias constitucionales, los límites del Gobierno Judicial y la independencia de los jueces en el desempeño de su función, asuntos nada despreciables en cualquier sistema democrático.

Esto es precisamente lo que se discute por estos días en el Tribunal Constitucional, en una serie de casos referidos, por un lado, a las normas sobre la edad máxima para investir la condición de juez de policía local y, por otro, la regulación del procedimiento disciplinario contra jueces. En ambas situaciones, lo que se discute es si puede la Corte regular este tipo de asuntos por medio de una potestad meramente administrativa, como son los autos acordados, imponiendo exigencias que no se encuentran establecidas en la ley.

Lo que ha pasado con la Corte Suprema no es muy distinto de lo que ha venido pasando en otros ámbitos del Estado. En efecto, como ha sostenido Pierre Rosanvallon, los sistemas democráticos se han ido progresivamente ejecutivizando o presidencializando, lo que ha roto con la idea tradicional sobre la cual concebimos las democracias, a consecuencia de la actual crisis de representación.

Así las cosas, lo que ha ocurrido es que, para que el sistema democrático funcione, hemos puesto mayores énfasis en la solución de problemas públicos mediante figuras ejecutivas, prescindiendo de la deliberación democrática en el Congreso. Está en juego, para muchos, la eficacia de las políticas públicas, de manera que lo que resulta realmente importante es la existencia de un buen o mal gobierno.

Algo de esto es lo que ha sucedido con el Poder Judicial chileno en las últimas décadas. Desde el retorno a la democracia existió un consenso bastante significativo en la necesidad de reformar su estructura y de llevar a cabo reformas legales que permitieran un expedito acceso a la justicia. Esto explica los cambios a la Corte Suprema en 1997, así como las sucesivas reformas en materia procesal penal, laboral, familia y tributaria.

Una de las particularidades de esos procesos de reforma fue que la Corte Suprema incrementó sus poderes de “Gobierno”, se hizo cargo –inevitablemente– de los procesos de implementación y de alguna manera “ejecutivizó” su desempeño. Esto tuvo un impacto significativo, porque la Corte decidió transformarse en un gran gestor público del proceso de reformas judiciales. La Corte aprendió que, administrando los fondos públicos y gestionando los procesos de operación, podía transformar la manera de proveer los servicios de justicia, limitando al mínimo la intervención del Ministerio de Justicia y del Congreso, logrando por esa vía altos niveles de eficacia.

La consecuencia inevitable de este proceso fue profundizar y llevar al límite sus potestades ejecutivas y, para eso, los autos acordados resultaron una herramienta esencial. Desde entonces hasta ahora su uso ha permitido resolver problemas de gestión evidentes, pudiendo la Corte exhibir resultados que son reconocidos entre los especialistas a nivel nacional e internacional, llevando a sus Jueces –los de la Corte– a hablar como si fueran verdaderos gestores públicos, pero al mismo tiempo estresó el uso de los autos acordados a un nivel que ha afectado a su propia legitimidad de ejercicio. Estos dejaron de ser instrumentos ejecutivos y se han transformado en un inevitable medio de regulación en ámbitos que la Constitución –como en cualquier sistema democrático– razonablemente entrega a la ley.

La ironía de todo este proceso de gestión de reformas por parte de la Corte Suprema, es que ha acabado siendo ella misma la que ha terminado por forzar la respuesta a una interrogante inevitable: ¿quién debe ser titular del Gobierno Judicial y hasta dónde pueden llegar sus atribuciones? Esa pregunta la deberá resolver ahora el Tribunal Constitucional, utilizando precisamente las reglas de distribución de competencias exigibles en cualquier sociedad democrática.

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