"Ley de integridad pública" - Luis Cordero

El Presidente de la República ha firmado el proyecto de ley sobre “integridad pública”, bajo la idea que a través de él se regule la contratación de parientes en el sector público. Se refiere a otras materias igualmente importantes y que en su conjunto pueden ser calificadas, por ahora, como minimalistas.

Por una parte, el proyecto pareciera que viene a regularizar situaciones que hasta ahora tenían interpretaciones fácilmente deducibles tras la reforma constitucional de 2005 que incorporó la probidad a la Constitución. Es lo que sucede con la contratación de parientes en el Congreso Nacional, la dedicación exclusiva en el caso de parlamentarios -algo que más allá del derecho, es de sentido común-, el correcto uso de las asignaciones parlamentarias y los deberes de abstención de los parlamentarios. En otro ámbito, el proyecto pareciera avanzar correctamente, aunque los detalles serán los determinantes, es lo que sucede con la puerta giratoria en el sentido que esta se aplique no sólo a los directivos de la administración pública, sino que también a parlamentarios.

Sería un error concentrar la atención de este proyecto exclusivamente en la contratación de parientes en el Estado, asunto que por lo demás hemos venido discutiendo desde la Comisión de Ética Pública de 1996, y que hasta ahora nunca ha tenido una solución satisfactoria.

Lo clave de este debate será cómo enfrentarán la discusión los propios incumbentes, el Ejecutivo, los partidos y los parlamentarios, porque de algún modo este proyecto afecta directamente la forma y modo en que se ha ejercido la política hasta ahora, y por lo mismo el rol de la sociedad civil será determinante, de lo contrario cualquier solución estará marcada por la sospecha permanente del beneficio propio o la convalidación de errores del pasado.

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