Jessica Torres: El rol del fiscal, el principio de objetividad y la víctima

"... Estas prácticas deben ser preocupación del Fiscal Nacional tanto para prevenirlas como para erradicarlas del funcionamiento del Ministerio Público, si queremos un sistema judicial que sea respetado por nuestros ciudadanos..."

El caso de la agresión a Nabila Rifo, causó alarma pública y por cierto, repudio por la brutalidad de las lesiones recibidas, lo que le ocasionó la pérdida de los globos oculares.

La investigación, y la opinión pública tenían como principal sospechoso a la pareja sentimental de Nabila. Así, se fueron recopilando las pruebas que hoy mantienen formalizado y con medidas cautelares a Mauricio Ortega.

Asimismo, se abrió una arista distinta con motivo de este caso y dice relación con la eventual obstrucción a la investigación, que fuera denunciada por la defensa del único imputado por el delito, fundado en irregularidades cometidas por personas que habrían intervenido en el proceso investigativo y además por cierta información que habría sido omitida por la Fiscalía como asimismo, testigos presentados por la defensa que no han sido llamados a declarar por el Fiscal.

Es en este marco en el que se filtra un audio en el que la víctima, Nabila Rifo, habría señalado presiones por parte del Fiscal, para que ella identifique como su agresor a Mauricio Ortega, señalando que, a pesar que ella descarta la participación de Ortega y describe a otra persona como su agresor, el Fiscal le habría señalado que estaba equivocada, que todo apunta a que el su pareja el agresor. Según la propia Nabila Rifo, el fiscal le habría dicho que mintió o bien que se trataría de un sueño…

Esta situación no puede pasar desapercibida. La función del Ministerio Público en términos del artículo 83 de la Carta Fundamental, es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delitos, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado, así como, adoptar las medidas para proteger a la víctima.

En el caso de Nabila Rifo, el principio de la objetividad que debe regir en la investigación, de acuerdo a lo indicado en el artículo precitado de la Constitución, parece no estar cumpliéndose, ya que de ser efectivo los dichos de Nabila Rifo, estaríamos en presencia de un Fiscal que sólo estaría incluyendo en la investigación los antecedentes que inculpan al imputado, pero no aquellos que lo exculpan, sobre todo si consideramos que es la víctima la que lo está exculpando. Pero más importante aún, es la eventual presión que estará recibiendo de parte de la Fiscalía, quien pone en duda, y más aún intenta confundir a la víctima señalándola que está equivocada, predisponiéndola para que declare en favor de la tesis de la Fiscalía.

Estas prácticas en la investigación atentan contra el principio de objetividad y atentan contra la función fundamental del Ministerio Público que es proteger a la víctima. Primero, es deber de la fiscalía realizar todas las diligencias que acrediten la participación punible, como aquellas que acrediten la inocencia del inculpado. Segundo, una persona que ha sido víctima de un delito tan brutal, no puede ser sometida a presiones en pos de beneficiar la tesis de la fiscalía. Aún cuando estemos en presencia de una víctima que quiera defender a su agresor, como la Fiscalía seguramente sospecha, no puede llegar al extremo de victimizar doblemente a la víctima, con tal que declare en favor de la tesis que sostiene la Fiscalía.

Estas prácticas deben ser preocupación del Fiscal Nacional tanto para prevenirlas como para erradicarlas del funcionamiento del Ministerio Público, si queremos un sistema judicial que sea respetado por nuestros ciudadanos.

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