"Ellas deben decidir" - Luis Cordero

"…El reconocimiento legal de la interrupción del embarazo en determinadas situaciones extremas es, en rigor, una obligación constitucional…"

Esta semana, el Senado deberá votar el proyecto de ley que autoriza la interrupción del embarazo en tres causales excepcionales: inviabilidad fetal, riesgo para la vida de la madre y embarazo por violación.

Quienes se oponen consideran que es inadmisible dar derecho a la madre para decidir el producto de la concepción, porque no es correcto reconocerle el derecho a acabar con la vida, con indiferencia del origen y condiciones del embarazo. Afirman que no es necesario establecer hipótesis de aborto terapéutico, porque éstas son viables para la praxis médica. Y, finalmente, señalan que incorporar el embarazo por violación es una especie de apertura al aborto libre.

Sin embargo, el reconocimiento legal de la interrupción del embarazo en determinadas situaciones extremas es, en rigor, una obligación constitucional que permite hacer compatible el ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres, porque la sociedad no puede exigir un sacrificio extraordinario a favor de un valor absoluto en situaciones en donde está en riesgo su integridad. La obligación de toda regulación pública en esta materia es permitir que ellas, en esas situaciones difíciles, puedan realizar elecciones legítimas, sin riesgo de criminalización.

El Senado debe resolver cuál es el criterio que utilizará para decidir sobre una política pública como ésta: si el de una preferencia moral o religiosa que reclama una protección absoluta de la concepción, calificando a la madre como un objeto y no como un sujeto de protección; o bien, la del espacio público en donde el sistema democrático debe ser neutral a esas preferencias, buscando la compatibilidad para que las personas autónomamente puedan adoptar sus decisiones sin exigencias heroicas, sobre todo cuando sus derechos vitales se encuentran en peligro.

La literatura especializada señala que un criterio sensato para entregar opciones de política pública es que en el diseño de la arquitectura de las decisiones, es decir, el entorno en donde decidimos, se establezcan alternativas que tengan más probabilidades de ayudar y menos de perjudicar.

El proyecto de interrupción del embarazo en tres causales excepcionales, reguladas detalladamente para su procedencia, logra esa compatibilidad, porque permite dar reales alternativas de decisión -en donde la interrupción es una de ellas-, acotando los ámbitos de riesgos para la mujer, conciliando la autonomía personal con su seguridad y la de su familia. Cerrar esa posibilidad es someter a un Estado laico a una opción teológica, exigiendo actos de inmolación y desconociendo a las mujeres un derecho elemental: decidir autónomamente cuando está en riesgo su propia integridad.

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