"Derechos Humanos, ley antiterrorista y mapuche" - Myrna Villegas

En el año 2014 la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia sobre el caso Norín Catrimán y otros, indicó que el Estado de Chile violó el principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la igual protección de la ley consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de una serie de comuneros mapuche que fueron juzgados y condenados en virtud de la ley antiterrorista. Entre ellos los lonkos Norín y Pichún.

En criterio de la Corte, sostenido reiteradamente en este y otros fallos: “[…] la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación" (Caso Norín Catrimán y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 29 de mayo de 2014, parr.197).

Así entonces "discriminación es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en los motivos prohibidos que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera” (parr.198), siendo “el origen étnico uno de los criterios prohibidos de discriminación, que se encuentra comprendido dentro de la expresión "cualquier otra condición social" del artículo 1.1. de la Convención (parr. 202). Ahora bien, la Corte indica además que el principio de no discriminación impide también, toda discriminación que se derive de “una desigualdad proveniente de la ley interna o de su aplicación” y que “Una diferencia de trato es discriminatoria cuando la misma no tiene una justificación objetiva y razonable, es decir, cuando no persigue un fin legítimo y no existe una relación razonable de proporcionalidad entre los medios utilizados y el fin perseguido” (parr.200).

Es lícito preguntarse entonces cual sería la justificación objetiva y razonable que permita aplicar la ley de conductas terroristas a mapuche, de manera tal que no se pudiera inferir que se está otorgando un trato privilegiado a un cierto sector de la población en desmedro de otro.Esto toda vez que como es sabido, la ley de conductas terroristas adolece de una serie de imperfecciones en su formulación sustantiva y procedimental que permiten que ella pueda ser aplicada discrecionalmente en unos casos sí y en otros no. Tan amplia y ambigua es su formulación que teóricamente un sinnúmero de casos podrían ser juzgados conforme a ella, por ejemplo, las guerras de pandilleros en populosas zonas de Santiago, las balaceras que mantienen atemorizados a los vecinos en algunos barrios, las barricadas, un corte de ruta mediante una barricada, los homicidios de la banda, pandilla o cartel rival, entre otros. Sin embargo no se aplica.

De acuerdo a datos proporcionados por el Ministerio Publico e investigaciones realizadas por quien suscribe, entre 2001 y 2016 registramos un total de 21 procesos por ley de conductas terroristas. Las condenas por este tipo de delitos son 9. De ellas 7 fueron anuladas por la Corte Interamericana en el caso ya citado. Las dos condenas restantes recaen sobre una misma persona, un colaborador de las policías en causas mapuche (Sentencia J. Garantía de Victoria de 22.10.2010, RUC 0900969218-2 y Sentencia J.Garantía de Temuco de 14.09.2012. R.U.C.: 0900697670-8), que juzgado en forma aparte en procedimientos abreviados, solitariamente fue condenado, entre otros, por el delito de asociación ilícita terrorista, pues el resto de quienes supuestamente conformaban dicha asociación fueron absueltos en el juicio oral (Sentencia TOP de Angol de 29.08.2012, R.U.C. 0900969218-2).

El número de condenados por delitos comunes en esos juicios que fueron sustanciados conforme a la ley de las conductas terroristas, de acuerdo a los datos que proporciona el Ministerio Público son 15, y fueron absueltas 71 personas.

Esto demuestra de un lado, que la ley de conductas terroristas es usada como una herramienta eficaz de investigación debido a que permite restringir una serie de garantías, señaladas no solo en la ley antiterrorista sino también en la ley que regula la agencia nacional de inteligencia. De otro lado, es posible inferir que la prisión preventiva se ha ido transformando en una especie de pena anticipada, pues al finalizar los juicios hay absoluciones o condenas por delito común. En definitiva, esta ley ha servido para sacar de circulación a cierto tipo de infractores durante un determinado tiempo.

Actualmente hay 4 procesos pendientes con imputado conocido por ley de conductas terroristas, uno en Santiago, y tres en Temuco. Hay 26 imputados, 23 de ellos son mapuche.

Frente a esta situación, desconocida para la gran mayoría de los habitantes de este país, y vivida por quienes deben sufrir el estereotipo y estigma como terroristas, en forma desesperada un grupo de comuneros ha decidido atentar contra su integridad física y poner en riesgo su vida mediante una huelga de hambre solicitando que se les juzgue conforme a la ley penal común. No solicitan que no se aplique la ley del Estado, solo que se les aplique las mismas leyes que al resto. Su delicado estado de salud no da buen pronóstico.

Invitado por el gobierno en 2014 el Relator de Naciones Unidas para derechos humanos y terrorismo, luego de reunirse con distintos actores tanto gubernamentales como privados, académicos, victimas, e imputados, emitió un informe (disponible en internet) que conviene tener presente. En él y citando la Estrategia Global de Naciones Unidas para hacer frente al terrorismo, recordó que “todos los Estados Miembros de las Naciones unidas están contestes en que entre las condiciones que favorecen la propagación de la violencia y el extremismo por motivos políticos figuran los conflictos regionales de larga data, como los conflictos por las tierras, la mala gobernanza, las violaciones de los derechos humanos, la discriminación jurídica, y la exclusión política, económica y educativa”. (parr. 24).

Al mismo tiempo y con mucha preocupación indicó que “la situación en la Araucanía y sus alrededores es volátil y puede convertirse en un conflicto regional de gran envergadura salvo que se adopten medidas urgentes para hacer frente no solo a las manifestaciones de la violencia sino también a sus causas fundamentales” y que “el riesgo de que el conflicto se intensifique es muy real y que es imprescindible que el Estado chileno adopte medidas urgentes para hacer frente a la situación antes de que se salga de control”.(parr. 28).

Cual predicción cumplida esta es la situación que hemos estado viviendo desde aquella época a la actualidad. Sobre el uso de la ley antiterrorista, el Relator afirmó que “no cabe duda de que la Ley Antiterrorista ha sido utilizada desproporcionadamente en contra de imputados por delitos relacionados con las protestas mapuches por las tierras. El Gobierno central y los fiscales públicos insistieron en que eso no equivalía a estigmatizar al pueblo mapuche o a caracterizar a todas las protestas políticas mapuches como una campaña de terrorismo, sino que respondía a la aplicación de criterios legales a los hechos, en cada caso particular. Sin embargo, ante falta de un criterio coherente y objetivo para invocar la Ley Antiterrorista y la existencia de obvias incoherencias en su aplicación, es necesario justificar que esa Ley se siga aplicando en una situación política tan volátil. En particular, dado el potencial de las acusaciones de terrorismo para aumentar el nivel de tensión en relación con el tema mapuche y suscitar el antagonismo de los sectores más activos de la comunidad mapuche, es preciso examinar si el derecho penal ordinario ofrece herramientas suficientes para mantener el orden público, y para proteger y defender los derechos de las víctimas de la violencia rural” (Parr. 54).

Las palabras del Relator son prístinas, y debiera hacernos sentido como país el que un grupo de indígenas tenga que llegar a una medida de fuerza para solicitar que no se les discrimine aplicándoles una ley que ha sido cuestionada vastamente tanto por nuestra propia academia como por organismos internacionales de derechos humanos. La condena al Estado de chile en el caso Norín Catrimán me temo no será la única que tenga en los próximos años.

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