"Acuerdos para nombrar jueces" - Diego Pardow

Recientemente, el Senado confirmó el nombramiento de Ángela Vivanco como jueza de la Corte Suprema. Parte de los senadores de oposición votó en favor de este nombramiento, y otra parte más pequeña votó en contra o se abstuvo. Esto último habría roto un acuerdo entre el gobierno y los partidos de la antigua Nueva Mayoría. Según lo señaló Ignacio Walker, estos acuerdos permitirían mantener el control sobre los equilibrios políticos en la Corte Suprema y fomentan una colaboración futura en el materia de nombramiento de jueces.

Resulta curiosa esta selección de razones. Como puede comprobarse en cualquier manual de microeconomía, controlar los equilibrios espontáneos y fomentar la colaboración con el rival han explicado tradicionalmente la formación de carteles entre las empresas. Oliver Wendell Holmes, célebre juez de la Corte Suprema norteamericana, sostenía que la democracia funciona como un “mercado de las ideas”. Desde esta perspectiva, los acuerdos para nombrar jueces parecieran funcionar como una colusión que limita la competencia política.

¿Y cual sería el problema? En términos generales, los carteles permiten que las empresas aumenten los precios o disminuyan la calidad de los servicios. En los nombramientos de jueces, los acuerdos entre Gobierno y oposición establecen un sistema de turnos que privilegia la lealtad política de los candidatos, en detrimento de su independencia de juicio y capacidad profesional.

La explicación es sencilla. Cuando el Gobierno tiene que realizar los procesos de confirmación ante el Senado uno a uno, como sucede con los consejeros del Banco Central, la mejor manera de convencer a sus rivales políticos es presentar un candidato técnicamente sólido y políticamente moderado. Al contrario, cuando se hace en parejas, gobierno y oposición puede repartirse los cargos. Así ya no es necesario convencer a los rivales políticos, y la moderación y capacidad profesional de los candidatos queda en segundo plano. Los acuerdos sobre nombramientos facilitan un sistema de turnos, con resultados similares a los de un sistema de nombramiento por parejas.

Nuestra experiencia con los nombramientos en parejas es negativa, como lo muestra el Tribunal Constitucional. Basta recordar la polémica durante la última pareja sujeta a confirmación ante el Senado, donde algunos senadores pidieron disculpas públicas por la manera en que votaron. En definitiva, las dinámicas de reparto de cargos contribuyen a polarizar los tribunales y disminuir su calidad técnica. Siguiendo con la metáfora inicial, estos acuerdos son una forma de colusión en el “mercado de las ideas” y es claro que nuestra sociedad estaría mucho mejor sin ellos.

Compartir:
https://uchile.cl/d145216
Copiar