"Actualizar nuestro Derecho Penal Ambiental" - Jean Pierre Matus

En el marco de la discusión entre el presidente del Instituto de Ciencias Penales, el ministro de la Corte Suprema Carlos Künsemüller, y el ministro de Justicia, Jaime Campos, acerca de la necesidad de un nuevo Código Penal y de si es o no condición para ello un acuerdo académico sobre un texto en particular a someter a la discusión parlamentaria, el editorial del sábado 2 recién pasado plantea la necesidad de evaluar si, para actualizar nuestro Derecho Penal, realmente se requiere un nuevo Código Penal o, en cambio, "una sucesión de leyes de reforma armónicamente concebidas en las materias que lo necesitan con mayor urgencia".

Un área que, a nuestro juicio, necesita una reforma con gran urgencia es el Derecho Penal Ambiental, con el objeto de establecer sanciones penales para la grave contaminación dolosa y culposa, la burla del sistema administrativo de protección del medio ambiente y la responsabilidad penal de las empresas y sus directivos. Sin embargo, desde principios del siglo XXI, ninguno de los esfuerzos legislativos y prelegislativos que se han iniciado para abordar alguno de estos tres aspectos ha tenido éxito. Y, a este respecto, es notable el paralelo con la discusión arriba reseñada, el cual parece explicar en parte este fracaso.

En efecto, buena parte de los intentos prelegislativos se han concentrado en proponer un nuevo Derecho Penal Ambiental en el marco de los Anteproyectos de Código Penal de 2005, 2014 y 2015. Incluso el Proyecto de 2014 lo recogió. Pero ya conocemos el destino de esos intentos, huérfanos todos del apoyo político necesario para su discusión parlamentaria. La otra parte, a través de diversas mociones parlamentarias, ha pretendido una regulación global y novedosa de los delitos contra el medio ambiente. Sin embargo, ninguno de estos intentos parlamentarios ha superado el primer trámite legislativo, faltos también del apoyo de los diferentes gobiernos. Interesante es destacar que, a este respecto, los diferentes gobiernos pueden decir que cómo se pretende el apoyo del Ejecutivo si los propios académicos no son capaces de ponerse de acuerdo en los aspectos fundamentales de las propuestas parlamentarias. En efecto, mientras algunos seguimos el modelo propuesto en nuestra investigación de 2004, basado en un sistema de regulación reglamentaria de los niveles de contaminación constitutivos de delito, con una estricta protección de las potestades administrativas ante su burla y el castigo penal expreso de directivos y personas jurídicas, otros proponían un sistema basado en el modelo alemán, que deja entregada al juez la determinación de la grave contaminación, no sanciona la burla al sistema (lo que queda entregado a las reglas generales) ni castiga a las personas jurídicas y sus directivos, entendiendo que lo primero no es propio del Derecho Penal y lo segundo debe quedar encargado a las reglas generales de imputación.

Y, mientras tanto, la grave contaminación culposa de aguas, suelos y aire sigue sin sanción, pero no por falta de tipos penales de contaminación, sino por los graves defectos de los existentes. Es por ello que consideramos de la mayor urgencia dejar de esperar que un nuevo Código Penal se haga cargo de la regulación penal del medio ambiente o que se produzca un acuerdo entre posturas académicas acerca de cuál sería el modelo ideal de regulación en la materia y, en cambio, adoptar un enfoque que apunte al perfeccionamiento de la legislación existente, particularmente en lo que dice relación con las deficiencias detectadas en los dos principales instrumentos legales que abordan los delitos de contaminación actualmente vigentes: el Art. 291 del Código Penal y el Art. 136 de la Ley de Pesca, haciendo posible el castigo de los hechos culposos de grave contaminación y extendiendo a los mismos la aplicación de la vigente Ley Nº 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por determinados delitos. Esta propuesta, formulada junto a Mª Cecilia Ramírez y Marcelo Castillo, ha sido recogida en el proyecto de ley presentado el 25 de octubre de este año por los senadores Girardi, De Urresti, Navarro, Ossandón y Quinteros (Boletín Nº 11.482-07). 

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