"Amparo a extranjeros" - Matías Insunza

Para nadie es desconocida la situación migratoria que enfrentamos en nuestra frontera norte con Perú y Bolivia, donde el ingreso de ciudadanos, en su mayoría venezolanos, mantiene en su máxima capacidad a pequeñas localidades como Colchane y Huara. La situación llegó a su punto más álgido a comienzos de febrero pasado, suscitando la presencia de tres ministros en terreno, con la misión de dar respuesta a esta llegada masiva de migrantes.

Cabe recordar que los ciudadanos venezolanos atraviesan una fuerte crisis política y humanitaria en su país, y su éxodo en masa ha afectado a los gobiernos vecinos de Colombia, Perú, Bolivia, en menor medida, y Chile. Es por esto que desde diversas veredas políticas se han propuesto soluciones y medidas de acción tendientes a intentar resolver este problema.

Lamentablemente la respuesta de algunos organismos estatales no ha sido la adecuada, siendo la expulsión la única forma que han visto como solución a la llegada en masa de extranjeros, el cual -además de ser poco humanitario- contraviene el derecho internacional de los derechos humanos y los tratados y principios internacionales sobre migración y refugio.

La gran mayoría de las personas provenientes de lugares como Siria o Venezuela no son migrantes. Son refugiados en virtud de la definición de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, que establece: “Los refugiados son personas que se encuentran fuera de su país de origen por temor a la persecución, al conflicto, la violencia generalizada, u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público y, en consecuencia, requieren protección internacional”.

En este contexto, nuestra Excma. Corte Suprema en un reciente fallo estuvo a la altura de los compromisos adquiridos por Chile en materia de derecho internacional (Chile ratificó dicho tratado en 1972). En efecto, con fecha primero de marzo confirmó una acción constitucional de amparo, dictado en primera instancia por la I. Corte de Apelaciones de Iquique, que estimó ilegal el actuar del gobierno al desestimar la expulsión de unos ciudadanos venezolanos, argumentando en base a la resolución 2/18 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Migración forzada de personas venezolanas, señalando que esta resolución constituye antecedente internacional suficiente para entregar el reconocimiento del principio universal de acoger a los amparados en Chile.

Además, al hacer referencia a la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y aplicar el Principio de No Retorno, la Excma. Corte Suprema da cuenta que las personas que llegan desde Venezuela no son migrantes indocumentados, sino personas que están arrancando de un régimen que los tiene sumidos en una profunda crisis que lleva años sin solución, que día a día se agudiza más y, por ende, su calidad legalmente es de refugiados, lo que exige al Estado una mayor esfera de protección.

Esta resolución ratifica los estándares que la misma Excma. Corte Suprema ha establecido a lo largo de la última década, en los que ha considerado que la medida de expulsión es un acto meramente formal e irreflexivo que, por su naturaleza, vulnera gravemente los derechos humanos de las personas extranjeras, especialmente venezolanas, quienes se han visto forzados a desplazarse con sus familias para sobrevivir a una crisis humanitaria que nos toca la puerta y requiere a todas luces de apoyo internacional.

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