"Elusión constitucional" - Enrique Navarro y Sebastián Soto

Un extenso debate en el Derecho Comparado han motivado las denominadas reformas constitucionales “inconstitucionales”. Lo sucedido el miércoles en la Cámara de Diputados, que aprobó una modificación constitucional para retirar parte de los fondos ahorrados para la jubilación, nos trae a Chile esta discusión. No se trata aquí de haber alterado una cláusula pétrea de aquellas que, como existen en algunas constituciones del mundo, no pueden ser modificadas ni por medio de enmiendas. Se trata más bien de la correcta forma de deliberar sobre lo constitucional. En particular, el respeto irrestricto a los procedimientos constitucionales.

El debate producido en la Cámara es elocuente. Se discutió, por ejemplo, sobre el quorum con que debía aprobarse la norma, dado que, aunque se la incorpora como norma transitoria, está referida a derechos fundamentales, tales como la propiedad y seguridad social, en cuyo caso requería de dos tercios. Del mismo modo, si al incidir en materia previsional y generar gasto público estaba —en los hechos— inserta dentro de aquellas disposiciones que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Ambos son temas relevantes que seguramente seguirán siendo examinados.

Con todo, queremos destacar un punto adicional: ¿Cuál es el límite de lo genuinamente constitucional? En otras palabras: ¿Es posible que por la vía de la Constitución definamos reglas como las que están siendo discutidas? A nuestro juicio, el Derecho Constitucional no puede aceptar la “elusión constitucional”, esto es, intentar defraudar las formas del Derecho y el contenido consustancial de la Carta Fundamental por la vía de utilizarla como un continente de reglamentaciones que no son, ni por tradición ni por su naturaleza, constitutivas del pacto político.

Nos parece especialmente desaconsejable que, de cara a un proceso constituyente, admitamos que la Constitución pueda entrar a definir materias que, por su especificidad, son típicamente de reserva legal, en estricta armonía con los principios y valores constitucionales. Semejante actuación abre la puerta para que una eventual Convención Constituyente pretenda definir en un futuro texto constitucional todas las regulaciones vinculadas con las demandas sociales; desnaturalizando por completo lo que es propio de toda Carta Magna. Se trata, sin duda, de una señal muy preocupante.

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