"Cambios imprevisibles que afectan la economía de un contrato" - Enrique Barros


Se ha presentado un proyecto de ley para regular los efectos de circunstancias imprevisibles que alteren la economía de los contratos, en términos que el cumplimiento resulte exorbitante para una de las partes. Es un problema típico de contratos de ejecución diferida o permanente en tiempos de crisis.

La doctrina moderna de la revisión del contrato por excesiva onerosidad por circunstancias sobrevinientes tiene su origen hacia fines del siglo XIX. Pero los tribunales alemanes solo le dieron forma, con fundamento en el principio de buena fe, con ocasión de la terrible devaluación monetaria de hace un siglo. Los contornos de esta doctrina se han precisado durante un siglo de discernimiento jurisprudencial y doctrinario. Recogiendo estos desarrollos, reglas legales muy similares fueron introducidas en los últimos años en los dos principales códigos de la tradición del Derecho Civil (Alemania, 2002; Francia, 2016).

La propuesta legislativa tiene la virtud de ser una innovación que no nace de una idea que “anda dando vueltas”, como es usual en el Derecho hispanoamericano, sino que toma como referencia la reciente reforma al Derecho francés de Obligaciones (2016). De hecho, sin decirlo, la norma del proyecto es traducción literal del nuevo art. 1195 del Código francés. Por cierto, no es objetable tomar de prestado una regla probada por la mejor experiencia comparada. Pero resulta absurdo, como señalaba Víctor Vial en esta misma página, que la regla solo rija para contratos futuros. Por cierto, hay razones de irretroactividad de las leyes sobre contratos, pero eso mismo muestra que la reforma propuesta no es remedio para lo que enfrentamos. En verdad, son los efectos de la tremenda crisis en que nos estamos sumergiendo, y no el escenario posterior, lo que debe ocupar a juristas y jueces.
Lo que requiere el Derecho chileno de Contratos es incorporarse a la gran tradición del Derecho Civil a la que pertenece. El Derecho de Contratos ha sido objeto de una profunda revisión en las últimas décadas, al menos desde dos puntos de vista. Por un lado, haciéndose cargo de las posiciones de desigualdad de las partes que negocian un contrato, neutralizando los abusos que se siguen de posiciones de asimetría de información y posición (en especial, pero no exclusivamente en contratos de consumidores). Por otro lado, se ha procurado hacer más expedito y coherente el sistema de remedios para los incumplimientos contractuales. A estos cambios doctrinarios y jurisprudenciales responden las reformas al Derecho de Contratos en los dos principales Códigos de la tradición civil, el alemán (2002) y el francés (2016).

El Derecho Civil ha abandonado los axiomas voluntaristas del siglo XIX. Por ejemplo, se hace cargo de la realidad colaborativa de nuestros contratos cotidianos, protegiendo la confianza del consumidor y del contratante más débil. El modelo abstracto de racionalidad, del que partía el Derecho clásico de Contratos, es absurdo para juzgar nuestras operaciones cotidianas. No es lo mismo un contrato negociado entre dos empresas que el que como legos convenimos con un experto. Estos nuevos caminos entroncan con la tradición romanista y iusnaturalista de Domat (S. XVII) y Pothier (S. XVIII), los inspiradores indirectos del Código chileno.

La doctrina chilena más lúcida se ha hecho cargo de estos avances. Aun así, quedan muchas preguntas abiertas. Entretanto, tomemos conciencia de que la tradición del Derecho Civil es muy fuerte y permite esa adaptación jurisprudencial y doctrinaria que debe preceder a cualquier reforma legislativa.

Pensemos en los criterios en que converge la doctrina para justificar la revisión: se requiere un cambio imprevisible de circunstancias, que haga exorbitante el cumplimiento del contrato y que ello no sea un riesgo que el contrato atribuye a la parte que solicita revisión. Se requiere discernimiento muy fino para llegar a criterios tan diferenciados. Otra conclusión, a propósito de la forma de legislar, es que se echa de menos un órgano permanente de revisión de la legislación civil y comercial, como existe en otros países.

Compartir:
https://uchile.cl/d163365
Copiar