"Sernac y excepciones" - Raúl Letelier

Es un error pensar -tal como lo hace el profesor Díaz de Valdés- que el proyecto de ley de modernización al Sernac generaba una excepción al derecho a un juicio justo. El afectado por una sanción siempre podía reclamar a los tribunales para que ellos revisasen la legalidad de la medida administrativa.

Y es otro error pensar que el Sernac, o toda la Administración Pública, se comportan, cuando sancionan, como si fuesen juez y parte a la vez. La misión del Poder Ejecutivo es precisamente ejecutar las leyes, y esa ejecución puede tener la forma de una autorización, un subsidio o una sanción.

No hay nada parecido a un "principio universal de justicia natural" que permita sostener que un país esté impedido de implementar un sistema que radique en un órgano administrativo la imposición de sanciones por incumplimiento legal y en un órgano judicial la decisión de las controversias que esa imposición genere. Son cientos los países que, al igual que Chile, poseen diseños de este tipo y ninguno de ellos ha sido acusado de estar violando sus constituciones, ni principio ni regla internacional alguna.

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