Sueño o realidad: ¿ecosistemas acuáticos como sujetos de derechos?

Tribuna del Diplomado en Derecho Ambiental: En el marco del Diplomado en Derecho Ambiental "Instrumentos de gestión - nuevas tendencias", dirigido por la Prof. Valentina Durán, presentamos una selección de opiniones redactadas por los y las estudiantes de la 7ª versión del diploma, impartida durante el primer semestre de 2021.

El 2019 todos los ríos monitoreados por la DGA presentaron caudales inferiores a sus promedios históricos y a noviembre del 2020 se dictaron 16 decretos de escasez hídrica1. La disminución en la oferta hídrica sumado al deterioro progresivo de la calidad de las aguas se traduce en una alta vulnerabilidad y necesidad urgente de reparación y protección de nuestros ríos. Pero ¿son suficientes los instrumentos actuales de gestión y preservación?, ¿con qué herramientas jurídicas contamos para frenar el deterioro de nuestros ríos?

El río Mataquito, Región del Maule, drena una cuenca hidrográfica de 6190 km2 y ha sido definido como una unidad de alto valor biogeográfico y de conservación biológica2. No obstante, sus aguas han recibido por décadas la descarga de aguas residuales domésticas y riles provenientes de actividades agrícolas e industriales3. La Planta de Celulosa Licancel, propiedad de CELCO, posee RCA favorable para la descarga de riles al río Mataquito desde el año 2006 (RCA 308/06)4. El año 2007 tres episodios de contaminación (4, 5 y 18 de junio) asociados al vertido de riles no tratados llevaron al Consejo de Defensa del Estado a interponer una demanda en contra de CELCO por reparación de daños ambientales ocasionados al ecosistema del río Mataquito. La demanda interpuso también la acción de indemnización de perjuicios por el daño ocasionado al Patrimonio Ambiental de Chile y por el daño emergente, fijando una suma de 2000 millones de pesos5. El juicio reparatorio culminó el año 2010, cuando la empresa accedió a pagar 600 millones por los daños causados al ecosistema, de los cuales 500 fueron destinados a proyectos de repoblamiento de peces nativos a cargo del Instituto de Fomento Pesquero, y 100 millones quedaron en manos del Fisco como parte de la indemnización.

Sector descarga de efluentes tratados Planta Licancel (Fuente: snifa.sma.gob.cl)

Río Mataquito sector La Huerta
(Fuente: laderasur.com) 

En diciembre del 2019 el río Mataquito registró valores muy bajos de caudal, alcanzando apenas el 2% de sus promedios históricos6, episodios que serán más frecuentes a causa del cambio climático. Esta situación obligó a detener la operación de la planta hasta marzo del 2020 cuando siguiendo lo establecido en el Dto 90/01 y con valores de caudal de 0,45 m3/s, la planta reanudó su descarga7. Ahora ¿es suficiente este caudal para permitir el vertido de riles en un ecosistema altamente estresado?, ¿puede el Principio Precautorio interponerse a una Norma de Emisión?

Hay un sentimiento esperanzador en que una nueva constitución dará mayor protección a nuestros recursos naturales8. Así, podemos tomar como referencia la carta magna de países como Ecuador, Bolivia o Colombia, las que confieren derechos a la naturaleza que son reconocidos en la constitución basados en la filosofía del “buen vivir”9.

Una sentencia ejemplificadora es la emitida por la Corte Constitucional de Colombia (Sentencia T 622/2016) la cual declara al río Atrato como “sujeto de derechos que implican su protección, conservación, mantenimiento y en el caso concreto, restauración”10. Esta sentencia es el resultado  de una “acción de tutela” interpuesta por el Centro para la Justicia Social Tierra Digna en representación de comunidades indígenas para detener el uso intensivo de diversos métodos de extracción minera y de explotación forestal ilegales en el río Atrato (Provincia  del Chocó, Colombia), que han dejado consecuencias nocivas e irreversibles al medio ambiente, afectando los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y el equilibrio natural de los territorios que habitan11. La Corte basó su resolución en cinco tesis principales “los derechos bioculturales, el derecho fundamental al agua, el principio de prevención, el principio de precaución, y la vulneración de los derechos fundamentales a la vida, salud y medioambiente de las comunidades étnicas” y ordenó proteger el Atrato como una entidad autónoma sujeta de derechos basado en la premisa “La tierra no le pertenece al hombre sino, por el contrario, es el hombre quien pertenece a la tierra”.

La redacción de una nueva carta magna ¿considerará a componentes de la naturaleza como sujetos de derechos?, ¿esta categorización asegurará la protección de nuestros ríos?, puede que jurídicamente no sea suficiente pero nos acercará más al paradigma biocéntrico que nos recuerda que no estamos por sobre el ecosistema, sino que somos parte de él. 

 

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1 Ministerio del Medio Ambiente (2020). Resumen del Estado del Medio Ambiente para la ciudadanía, 58 pp.
2 Torres-Ramírez P, J Ortiz, S Figueroa, R Jerez & D Arcos (2017). Characterization of the Coastal Wetland  Mataquito, Curico Province, Maule Region. In: The Ecology and Natural History of Chilean Saltmarshes, Fariña  J & A Caamaño (eds), Springer International Publishing. 
3 Barros J (2019). Croniario de un río al borde de la muerte: El Mataquito, costumbres rurales y medio  ambiente. Memoria para optar el título de periodista, Escuela de Periodismo, Universidad de Chile.
4 https://snifa.sma.gob.cl/UnidadFiscalizable/Ficha/2415
5 https://www.terram.cl/2007/09/cde_demanda_a_celco_por_danos_ambientales_en_el_rio_mataquito/
6 https://dga.mop.gob.cl/servicioshidrometeorologicos/Paginas/default.aspx
7 Superintendencia de Medio Ambiente (2020). Informe Técnico de Fiscalización Ambiental Licancel DDFZ 2020-319-VII-RCA. 
8 Galdámez L, S Millaleo & B Saavedra (2021). Una Constitución Socioecológica para Chile, Red de  Constitucionalismo Ecológico, Santiago, 166 pp. 
9 Pinto Calaça I, P Carneiro de Freitas, S Da Silva & F Maluf (2018). La naturaleza como sujeto de derechos:  análisis bioético de las Constituciones de Ecuador y Bolivia. Revista Latinoamericana de Bioética 18: 155-171.
10 Corte Constitucional de Colombia (2016). Sentencia T-622 de 2016. Corte Constitucional. Bogotá -Colombia.
11 Buitrago E (2018). El Principio de Precaución en la Jurisprudencia Constitucional. Revista Derectum 3:107 - 126, Universidad Libre Seccional, Barranquilla. 

 

*Las opiniones vertidas en esta sección son personales y no representan al Centro de Derecho Ambiental ni a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.   

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