¿Por qué desconfiamos?

Tribuna del Diplomado en Derecho Ambiental: En el marco del Diplomado en Derecho Ambiental "Instrumentos de gestión - nuevas tendencias", dirigido por la Prof. Valentina Durán, presentamos una selección de opiniones redactadas por los y las estudiantes de la 8ª versión del diploma, impartida durante el segundo semestre de 2021.

Esta interrogante ha venido reiteradamente sonando en conversaciones de distintos centros de pensamiento, academia, Estado, empresarios, inversionistas, así como también, en muchas conversaciones familiares de fin de semana. Algunos dicen que el problema en Chile fue no tener la capacidad de vislumbrar las causas que hacían inevitable los hechos acaecidos desde el 18 de octubre de 2019 en adelante, por otro lado, ciertos grupos señalan que las causas esgrimidas como justificación de los hechos acaecidos en octubre de 2019 son, muchas veces, injustificadas debido a que la forma de evitar la existencia de inequidades sociales es mediante la institucionalidad democrática con la cual cuenta nuestro país. Dentro de estas posturas se asoma la protección del medio ambiente desde un aspecto constitucional e institucional. 

¿Por qué? Si, actualmente no solo contamos con la Ley N° 19.300 Sobre Bases Generales Del Medio Ambiente, sino que en 2010 se dictó la Ley 20.417, que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, es decir, conforme a normativa, tenemos instituciones con suficientes atribuciones para evitar abusos en el cuidado del medio ambiente.

A la luz de las interrogantes señaladas, creo importante hacer un análisis referente a un fallo de una acción de protección emanado de la Corte de Apelaciones de Iquique (Rol N° 36-2021) el 21 de abril de 2021[1], que nos puede ayudar a vislumbrar posibles respuestas a nuestra interrogante.

La acción de protección fue presentada por determinadas asociaciones indígenas aymaras y quechuas que habitan las localidades de Parca y Quipisca en contra de Compañía Minera Cerro Colorado Ltda – Bhp Billiton; en razón de los siguientes actos de la empresa:

a) El descubrimiento por parte de los integrantes de la asociación indígena de la ejecución de obras por Minera Cerro Colorado de 2 sondajes de 120 metros de profundidad en medio del cauce del rio; así como también,

b) La instalación de botaderos de Lastre ubicados en la ribera sur de la quebrada por parte de Compañía Minera Cerro Colorado.

Ante la presentación del recurso de protección la Compañía argumentó que “los sondajes materia del recurso se ajustan a la ley, no requieren permisos ambientales ni sectoriales, no generan impactos significativos y no son clandestinos”; a su vez, respecto de los botaderos se argumenta que “se encuentran inactivos desde hace años, por lo demás la condición actual de dichos desprendimientos se encuentra sujeta a la normativa y manejo por parte de la autoridad ambiental y sectorial”. Así también, se indica como uno de sus principales argumentos el hecho de que el eventual deslizamiento desde botaderos no constituiría agravio a la garantía de igualdad ante la Ley, toda vez que, la Compañía socializó la campaña de sondajes con las organizaciones reconocidas por la ley indígena como titulares de reclamaciones territoriales.

Bueno, hasta este momento parece ser que la Compañía actuó en conformidad a la normativa vigente, incluso fue más allá teniendo campañas de socialización con las asociaciones indígenas del territorio, Great Job!. Sin embargo, extremadamente contundentes fueron tanto los órganos sectoriales como la Corte en rebatir las argumentaciones de la Compañía, por los siguientes argumentos:

La Compañía NO contaba con autorización alguna para efectuar sondajes en el cauce del río Quebrada Quipisca,
Tampoco se contaba con autorización para explorar aguas superficiales ni subterráneas.
Finalmente, los botaderos de lastre no se encontraban aptos para contener ese gran volumen de material.

Claramente el actuar de la Compañía en este caso es un ejemplo de una mala práctica que basa su actuar en el antiguo dicho popular: “Es más fácil pedir perdón que pedir permiso”, esta forma de actuar materializada en el ingreso al territorio generando perforaciones; falta de preocupación por la condición de los botaderos de lastre, así como también, un deficiente relacionamiento comunitario con los pueblos indígenas son el caldo de cultivo de las actuales y futuras desconfianzas entre los actores del territorio y las compañías que desean ingresar al él, así las cosas, mientras las compañías prefieran ingresar al territorio para luego solamente pedir perdón por lo realizado en él, no será posible generar un real cambio que permita aplacar las desconfianzas socio ambientales.

 

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[1] https://bit.ly/3hMJ9iH

 

*Las opiniones vertidas en esta sección son personales y no representan al Centro de Derecho Ambiental ni a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. 

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