Derecho al Desarrollo Sostenible: Desde los Pueblos Indígenas

Tribuna del Diplomado en Derecho Ambiental: En el marco del Diplomado en Derecho Ambiental "Instrumentos de gestión - nuevas tendencias", dirigido por la Prof. Valentina Durán, presentamos una selección de opiniones redactadas por los y las estudiantes de la 5ta versión del diploma, impartida durante el primer semestre de 2020.

Mucho se ha hablado sobre el Derecho al Desarrollo, sustentable o sostenible. Conceptualmente, no creo que existan dudas al respecto.  Las dudas, nacen en la práctica, es decir, cómo alcanzamos dicho desarrollo y ejercemos este derecho sin dañar nuestro entorno natural transformándonos en resilientes de la industria, el extractivismo, el cambio climático, la desertificación, la deforestación, entre otros.

En la búsqueda de dicha respuesta, es que por primera vez las miradas, desde la academia y la sociedad civil – y en menor medida desde el Estado- apuntan al “Buen Vivir” o “Sumak Kawsay”, es decir, a aquella propia y única forma de vida en armonía e interrelación que tienen los pueblos Indígenas en sus comunidades, con la sociedad y con la Madre Tierra; sus territorios, aire, sol y agua, como fuentes de vida. No por nada, han sido ellos los guardianes y poseedores de los conocimientos ancestrales que han mantenido en equilibrio la naturaleza basándose en sus identidades, en la equidad y sostenibilidad.

El Derecho al Desarrollo, en Chile, se podría enmarcar dentro de los artículos 1° y 3° y 19 N° 8 y 21 de la CPR., pero no existe una definición expresa del mismo, lo que ha llevado, la mayoría de las veces, a ser considerado como un derecho al desarrollo “incondicional”, insostenible ambientalmente y solo fundamentado en el capitalismo, contrariando de esta forma al sí consagrado “Derecho a Vivir en un medio ambiente libre de contaminación” y como todo derecho, este Derecho al Desarrollo tiene un sujeto: somos todos, todos debemos ser participantes activos y beneficiarios equitativos del mismo, y a su vez, como correlato, todos tenemos un deber u obligación, que es garantizar que lo ejerceremos de manera tal “que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras”1. Por tanto, si nos comprende a todos, ¿por qué se han excluido históricamente a los Pueblos Originarios como sujetos del mismo? ¿Tendrán algo que ver sus demandas reivindicatorias sobre territorios y recursos naturales?

Lo que sí sabemos, es que se optó por el camino de invisibilizarlos, e incluso utilizar este mismo “derecho al desarrollo” para justificar el despojo de sus tierras y la explotación de sus recursos naturales.

El art.23 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, nace justamente con la intención de reparar aquello, señalando: “Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan…” Por tanto, el propio Derecho al Desarrollo de los Pueblos Indígenas se materializa en su Derecho a la Libre Determinación, el que su vez se ejerce mediante la llamada consulta indígena, pieza central del Convenio 169 de la OIT, que, de realizarse en armonía y con respeto a los derechos indígenas, podría transformarse en una poderosa herramienta de diálogo, colaboración y entendimiento para comprender y mirar desde cerca el “Buen Vivir”.

Pero, ¿qué ha pasado? Hemos sido incapaces de valorar y respetar este proceso, no es difícil  encontrar en diversos DIA, EIA Y RCA, vulneraciones al derecho a la consulta, las más, relacionadas con concesiones mineras y proyectos con alto impacto medioambiental. Simplemente se omite mención a ella, o se la menciona pero no se realiza, y si la realizan no se adecua a las condiciones requeridas, y la gran mayoría (titulares de proyectos y en ocasiones hasta servicios públicos), insisten que la cumplimieron sólo porque informaron e hicieron “check list” de los pasos y acompañaron fotografìas de personas indígenas en las reuniones. Eso supone que “consultaron con ellos”. Por lo mismo, tampoco es difícil encontrar casos judicializados, como el de la “Comunidad Indígena Puquiñe contra la Estación de transferencias de residuos sólidos Lanco-Panguipulli” Rol Nº 243-2010 Corte Apelaciones de Valdivia o el de las “Comunidades indígenas de la Quebrada de Tarapaca contra los Sondajes de Prospección Paguanta” Rol Nº 817-2016 Corte Suprema.

¿Qué nos queda? No es difícil de vislumbrar, el desarrollo insostenible tiene fecha de caducidad y mientras sigamos sin respetar el Derecho al Desarrollo de los pueblos indígenas y considerando sus reivindicaciones como una traba al “Desarrollo”, no generaremos espacios de diálogo ni seremos capaces de re-definirnos adoptando esta necesaria y urgente forma de vida haciendo nuestra la relación armónica y sostenible con la naturaleza que nos enseña el “Buen Vivir”, quedándonos por tanto, solo mirando, y desde muy muy lejos esta sabiduría ancestral.

 

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[1] Principio 3. Declaración de Rio92

 

*Las opiniones vertidas en esta sección son personales y no representan al Centro de Derecho Ambiental ni a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.   

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