Tribuna de ayudantes: Patricia Pérez Venegas, "Sobre la protección legal de los humedales en Chile"

Los humedales conforman ecosistemas acuáticos que proporcionan un sinfín de valiosos beneficios para la Humanidad: son importantes fuentes de agua dulce, alimentos y recursos; controlan las crecidas de las inundaciones; son un sostén sustancial de la biodiversidad, albergando una gran variedad de flora y siendo el hogar, permanente o de paso, de una ecléctica fauna, principalmente aves de especies nativas y migratorias que se alimentan de los recursos que proporcionan; y conforman paisajes de significativa belleza y singularidad.

Las particulares condiciones climáticas y geológicas de Chile permiten la existencia de más de 20 tipos de humedales que corresponden a una superficie aproximada de 4,5 millones de hectáreas, lo que representa cerca del 5,9% del territorio nacional . Sin embargo, de acuerdo con las estadísticas proporcionadas por el Ministerio del Medio Ambiente, si se excluyen las áreas protegidas ubicadas desde la región de Los Lagos hacia el sur, la superficie protegida de humedales no supera el 3% de la superficie total. En efecto, existen miles de estos maravillosos ecosistemas que actualmente se encuentran en absoluta desprotección. A modo ilustrativo, en la isla de Chiloé, situada en la región de Los Lagos, se encuentra el humedal de Putemún. Este humedal –que se extiende por 183,5 hectáreas– alberga a más de 60 especies de aves tanto acuáticas como terrestres, siendo un importante sitio de descanso y alimentación tanto para las aves de especies migratorias, que extienden su vuelo atravesando el continente desde Alaska hasta el sur de nuestro país, como el zarapito de pico recto y el zarapito común, como también para significativas aves nativas como el sublime flamenco chileno. A pesar de ello, actualmente no existe institución alguna que sea responsable del manejo, de la protección ni de la preservación del humedal, no hay señalizaciones que adviertan sobre precauciones y prohibiciones en el sector, no existe una prohibición formal de la caza, y tampoco se considera un área en la que se requiera que los proyectos que se emplacen sean sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Obviamente, debido a la falta de protección y manejo, a simple vista, es fácil detectar basura, restos de materiales y plásticos, viviendas particulares emplazadas a unos pocos metros, entre otros déficits. Esta lamentable situación se replica en todas las regiones del país, cuyos territorios albergan miles de humedales sin protección.

Durante las últimas décadas el Estado de Chile se ha comprometido con ciertos avances para la conservación y protección de estos ecosistemas. Uno de los más relevantes es la suscripción de la Convención de Ramsar sobre los Humedales que se promulgó como Ley en el año 1981. Dicha Convención Internacional es el instrumento normativo que terminó con el absoluto silencio de la ley chilena en cuanto al reconocimiento de los humedales como territorios dignos de protección.

Actualmente, el Ministerio del Medio Ambiente trabaja en el “Plan Nacional de Protección de Humedales 2018-2022” que pretende asociar alguna de las figuras de “área protegida” a 40 humedales a nivel nacional. A la fecha, aún no se han dictado zonas protegidas asociadas a este plan. También se encuentra en tramitación el proyecto de ley que pretende modificar diversos cuerpos legales para dar reconocimiento y protección a los humedales urbanos, dejando fuera a los humedales de zonas rurales. Dicho proyecto sólo contiene cuatro artículos, en los cuales se limita a definir qué se entiende por “humedal urbano”; a establecer la obligación de adoptar ordenanzas municipales que establezcan “criterios mínimos respecto al uso racional de los humedales urbanos”; a modificar la Ley 19.300, para que se incluyan dentro de las zonas en las que se requiere que los proyectos que se pretendan emplazar realicen un Estudio de Impacto Ambiental; y a modificar la Ley de Urbanismo y Construcciones para incorporar los humedales dentro de los bienes nacionales de uso público cuyo uso debe ser acorde con la Ordenanza y el Plan Regulador Comunal.

Estas recientes iniciativas normativas constituyen, sin duda, avances en la protección legal de los humedales. Sin embargo, ninguna de ellas se hace cargo de cuestiones fundamentales, como la situación de los humedales rurales, la designación de un organismo que se ocupe de las gestiones de protección, conservación y preservación, o del presupuesto y las fuentes de financiamiento para el desarrollo de ellas. En suma, aún no se vislumbra la implementación de una política pública integral que se ocupe de manera concreta y efectiva de la protección y preservación de estos territorios como ecosistemas generales, que se haga cargo de armonizar las disposiciones legislativas sobre la materia, y que, en definitiva, vaya más allá de la protección aislada de algunas decenas de ellos, de la mera declaración de principios y de las promesas de buena fe.

Considerando todo lo expuesto, se hace imperioso decir que, actualmente, bajo la grave crisis medio ambiental y el cambio climático exacerbado que sufre nuestro planeta, millones de humedales se han destruido total o parcialmente a un ritmo muy acelerado, o se encuentran bajo amenazas de degradación que podrían hacerlos desaparecer prontamente. Es en este decisivo escenario de emergencia que cabe cuestionarse si las acciones realizadas en nuestro país son suficientes. Definitivamente no lo son, y por lo tanto, es urgente tomar medidas drásticas y serias para preservar estos bastiones de la biodiversidad planetaria, antes de que sea tarde.

* Las opiniones vertidas en esta sección son personales y no representan al Centro de Derecho Ambiental ni a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

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