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Aún falta por hacer: ¿qué pasa con los menores de 14 años con la Ley de Identidad de Género?

El cambio de nombre y sexo registral podrá realizarse desde el 27 de diciembre, tanto en el Registro Civil como en los Tribunales de Familia.La académica Lorena Lorca criticó que esta normativa impedirá que menores de 14 años puedan rectificar su partida de nacimiento.Como parte de la Ley de Identidad de Género, que fue aprobada en el Congreso durante el año 2018, a partir de este lunes es posible solicitar una hora de reserva ante el Registro Civil para cambio de nombre y sexo registral. Este paso permitirá a las personas trans ser reconocidas con la identidad que quieren. Oficialmente el cambio de nombre y sexo registral podrá realizarse desde el 27 de diciembre, tanto en el Registro Civil como en los Tribunales de Familia, fecha en que oficialmente entrará en vigencia la ley.

¿Qué documentos deben tener quienes deseen realizar este cambio? Dentro de los papeles que se solicitan al momento de pedir la hora, se encuentra una declaración simple donde se deje constancia de quien solicita la petición es mayor de edad y que no cuenta con un vínculo matrimonial; una solicitud de cambio de nombre y sexo registral; la solicitud de emisión de una cédula de identidad y/o de un nuevo pasaporte y el documento de identidad vigente de dos personas que actuarán como testigos. Quienes tengan un vínculo matrimonial, la solicitud debe presentarse ante los Tribunales de Familia. Allí se tramitará la anulación del matrimonio y después el cambio de nombre y sexo registral.

¿Y las y los menores de 14 años?

A pesar de este avance, la académica Lorena Lorca de la Facultad de Derecho criticó que esta normativa impedirá que menores de 14 años puedan rectificar su partida de nacimiento. "Hoy, que todavía no rige la ley, los menores de 14 años pueden rectificar su partida. Se aplica la Ley 17.344, que permite rectificar la partida de nacimiento de cualquier persona en relación con la Ley 4.808, que regula la forma en que opera el Registro Civil", explicó la especialista, detallando que en el artículo 31, inciso segundo, de dicha ley, "se indica que el nombre de una persona debe tener un correlato con su sexo". 

La Ley de Identidad de Género, cuenta la abogada, solo contempla un mecanismo de rectificación administrativo para mayores de edad y judicial solo para menores entre 14 y 18 años. No dice absolutamente nada para menores de 14 años. “Si invocas la Ley de Identidad de Género, algunos dirían que solo los mayores de 14 años pueden rectificar su partida de nacimiento. Como no dice nada en la ley sobre los menores de 14, algunos jueces podrían interpretar que no se puede”, sostuvo. 

En el caso de mayores de 14 años, cuyo proceso está normado por la ley, la académica también realizó críticas sobre el proceso, el que se debe hacer ante los Tribunales de Familia. “Es un procedimiento que es muy complejo, donde la ley permite que un juez cite al padre o madre que esté en contra de que el hijo rectifique su partida de nacimiento. Expone al menor a una situación que es improcedente. Además se le exige acreditar un año de acompañamiento en este proceso. Eso significa que una institución que esté inscrita y registrada por el Ministerio de Justicia y de Salud debe verificar que este menor ha estado al cuidado de un organismo durante un año”, puntualizó.

La dimensión psicológica del cambio

La académica del Departamento de Psicología de la Facultad de Ciencias Sociales, especialista en psicología jurídica, Svenska Arensburg, argumentó que hoy en día todavía se mantienen muchos estereotipos y prejuicios respecto de lo que significan las expresiones de género de la disidencia sexual en nuestra sociedad.

Lejos de los procesos burocráticos, indicó la especialista, lo que se necesita es una red de apoyo. “El acompañamiento es muy necesario. Cuando hay familias que aceptan, acompañan y creen que esa expresión de género es el camino para el bienestar de la persona, es fundamental. Esto hace de contrapeso con las prácticas institucionales que reproducen los prejuicios, los sesgos de género, sobre todo del binarismo, es decir, reconocerse en una identidad de género femenina o masculina”, explicó la académica.

La psicóloga también indicó que otra barrera importante que sufre la comunidad trans es que para poder acceder a los beneficios del Estado, hay que ser que diagnosticado con disforia de género. “Eso también es un punto muy problemático, porque supone que yo me tengo que reconocer en una patología mental. Eso lamentablemente sigue hasta ahora”, comentó.

Si bien reconoce que la Ley de Identidad de Género es un avance inicial, la presidenta de la FECh, Emilia Schneider, criticó la falta progreso en otras materias que también afectan a la comunidad trans. "Aún queda mucho para hacerse cargo de la precarización y falta de derechos que ha vivido históricamente nuestra comunidad. Por ejemplo, de cupos laborales, de derechos sociales como la educación, la salud, las pensiones y sin duda una reparación histórica para aquellas compañeras y compañeros que han visto violados sistemáticamente sus Derechos Humanos", dijo.

Decreto Mara Rita

El 26 de octubre del 2018 la Universidad de Chile aprobó el “Decreto Mara Rita -nombrado así en homenaje a la estudiante y profesora trans fallecida en el año 2016-, instancia que permite que personas trans que estudian o trabajan en la institución utilicen su nombre social en registros y documentos para efectos internos, tanto en ámbitos curriculares, como extracurriculares y laborales.

A la fecha, la Dirección Jurídica de la Universidad ha recibido 43 solicitudes. De ese total, 19 se gestionaron a través de la Dirección de Igualdad de Género (DIGEN). Hasta el lunes 16 de diciembre, el Servicio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (STI), ha recibido 41 solicitudes de Tarjeta Universitaria Inteligente (TUI) con nombre social de les estudiantes que han realizado la gestión de uso de nombre social.

Los miembros de la universidad que quieran realizar el proceso, deben reunir la siguiente información:

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