Reglamento de los estudios conducentes al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales

Artículo 53
Se entiende por rendimiento curricular, para los efectos de este reglamento, la nota resultante del promedio de las calificaciones de las asignaturas obligatorias, de las obligatorias y optativas o del total de las asignaturas aprobadas por el estudiante durante el tiempo de permanencia en la carrera, según se requiera en cada caso. Un elemento adicional del rendimiento de cada alumno es el avance curricular que consiste en la medición del porcentaje de asignaturas aprobadas en la carrera en relación al total exigido por el artículo 56.

Artículo 54
Los cálculos sobre rendimiento curricular serán efectuados y certificados por la Secretaría de Estudios.

Artículo 55
Quedarán eliminados de la carrera los/as estudiantes que dentro de los primeros cuatro semestre de ésta hayan reprobado doce (12) asignaturas obligatorias u optativas.

Asimismo, quedarán eliminados los/as estudiantes que reprueben más de ocho (8) cursos electivos durante la Carrera.

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