Reglamento de los estudios conducentes al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales

Artículo 26
La enseñanza de las disciplinas que integran el currículo de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales debe estar orientada a dar a los estudiantes un conocimiento integral del derecho tanto en sus aspectos teóricos, dogmáticos y de aplicación práctica debiendo estar complementado por aquellas disciplinas que le permitan un cabal conocimiento de la realidad social regulada por él.

Artículo 27
Cada profesor deberá entregar a la Secretaría de Estudios para información de los estudiantes, al momento de la inscripción, la forma en que desarrollará el programa del curso, en cuanto a objetivos, metodología, bibliografía y sistema de evaluación. En el desarrollo del curso aplicará la metodología más apropiada para lograr una enseñanza participativa de los estudiantes que los habilite para desarrollar un pensamiento autónomo, creativo y crítico. Todas las técnicas de enseñanza son aceptables, debiendo integrarse en cada curso cualquier método de enseñanza activo que suponga la participación necesaria del alumno como elemento dinámico en el desarrollo de la clase. La aplicación de una metodología participativa requiere que se pongan previamente a disposición de los estudiantes los elementos que les permitan integrarse al análisis de tema estudiado.

Artículo 28
La enseñanza se impartirá a través de cursos, seminarios y talleres programados y realizados por los Departamentos de la Facultad y coordinados por la Dirección de la Escuela. Sólo podrán impartir docencia a cargo de cursos los académicos pertenecientes a la jerarquía de profesor que integren los departamentos y transitoriamente, personas contratadas, de acuerdo a la normativa vigente por la Facultad, para impartir cursos. El profesor de curso sólo podrá ser reemplazado por ayudantes o instructores nombrados por la Facultad de acuerdo a los reglamentos pertinentes.

Artículo 29
Para este efecto, se denominará curso a una unidad de materia con una extensión delimitada a través de un programa debidamente aprobado y cuya enseñanza se imparte a través de clases con horario fijo, complementadas por lecturas, trabajos prácticos o investigaciones de extensión reducida. Los cursos tendrán duración semestral, y los que otorgan 6 créditos no podrán tener menos de 42 sesiones equivalentes a 47 horas lectivas directas. Su matrícula estará limitada a un número de alumnos no inferior a 15 y no superior a 80. El Decano podrá autorizar cupos diferentes, los que deberán ser conocidos por los estudiantes en la fecha en que deban cumplir con la inscripción correspondiente.

Artículo 30
Corresponde al Director de Escuela organizar, con los departamentos, el número de cursos obligatorios, optativos, electivos y libres que permitan a los alumnos elegir profesores y seleccionar cursos dentro de la malla curricular.

Artículo 31
Los departamentos podrán programar cursos electivos distintos a aquellos que integran la malla curricular permanente, siempre que habiendo cumplido con los requerimientos de la malla curricular aprobada por reglamento, cuenten con profesores y exista un número de alumnos inscritos no inferior a 15.

El Director de Escuela coordinará con los departamentos la programación de cursos electivos o libres que sean solicitados por un mínimo de 20 alumnos y que cuenten con un profesor o existan recursos para su contratación.

Artículo 32
El profesor podrá exigir hasta un 50% de asistencia obligatoria de las clases efectivamente realizadas, siempre que lo haya planteado anticipadamente en su programa. El Decano podrá autorizar en ciertos casos la exigencia de asistencia obligatoria en un porcentaje superior al 50%, cuando la metodología o el tratamiento de la materia lo justifiquen y esta exigencia sea conocida por los alumnos al momento de la inscripción. El alumno que no cumpla con la asistencia exigida, no tendrá derecho a dar examen en el respectivo curso.

El requisito de asistencia podrá aplicarse siempre que el profesor cumpla con dar a conocer la asistencia mensual de los alumnos a la Secretaría de Estudios. El incumplimiento de esta obligación por parte del profesor, hará nulo el control de asistencia del mes correspondiente y se considerará el 100% de asistencia para el total del curso durante ese periodo.

La asistencia a los cursos de Clínicas Jurídicas será obligatoria, al igual que la asistencia a los seminarios y talleres, en el porcentaje establecido en el respectivo programa del curso por el profesor que los imparte, el que en todo caso deberá ser superior al 80% de las sesiones presenciales.

Artículo 33
Además de los cursos, la enseñanza se podrá impartir también a través de seminarios y talleres de investigación, distintos a los seminarios o talleresde memoria,los que para este efecto consisten en el estudio profundizado de temas de extensión reducida, analizados con el método apropiado, en una serie de reuniones de trabajo y en la realización de trabajos de investigación por parte de los estudiantes. Estarán a cargo de un profesor y el número de participantes no podrá ser superior a 25 alumnos.

Se agrega: los alumnos están facultados para cursar un número mayor de talleres de memoria o investigación, que aquel con carácter obligatorio en el currículo, siempre y cuando estos últimos sean de continuidad para el Programa de Magíster en Derecho. Los créditos que obtengan de esta manera se computarán dentro del porcentaje de ramos electivos que debe cumplir de acuerdo al reglamento. Para estos efectos, se autoriza un máximo de dos talleres de investigación.

Artículo 34
La inscripción y cancelación de la inscripción en los seminarios y talleres se regirá por lo dispuesto en los artículos 18 a 25 de este reglamento.

Artículo 35
Cada seminario o taller de memoria otorgará 8 créditos.

Artículo 36
Los seminarios o talleres de investigacióntendrán el número de créditos que se establezca por el Decano a proposición del departamento que lo imparte y estarán en relación al tema estudiado y al número de reuniones querequiera su desarrollo. En todo caso, no podrán valer más de 8 créditos ni tener una duración inferior a 20 sesiones presenciales de trabajo de 60 minutos cada una.

Compartir:
https://uchile.cl/d124309
Copiar