Reglamento de los estudios conducentes al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales

Artículo 11
Crédito es la unidad de medida del trabajo académico que deben realizar los estudiantes y que se determina en relación con una valoración cuantitativa de cada una de las asignaturas y actividades que integran el Plan de Estudios aprobado. Esta medida del trabajo académico se asigna en relación con el número de horas presencialeslectivas o de trabajo colectivo semanal establecido para cada curso o actividad, considerando adicionalmente un número de horas correspondientes al trabajo personal complementario o indirecto que debe realizar cada alumno fuera de las horas presenciales. Por regla general, los cursos básicos y los optativos generarán seis créditos y los cursos electivos cuatro créditos, con las excepciones que se establecen en casos determinados por el Plan de Estudios. Los cursos libres generan cuatro créditos.

Artículo 12
De acuerdo al Plan de Estudios que establece el presente reglamento, y considerando la cantidad de asignaturas básicas, de optativas y la cantidad de créditos exigidos en el área de cursos electivos y en el área de cursos libres, el número mínimo de créditos aprobados para egresar de la licenciatura será de 340 créditos. Esta suma comprende, 220 créditos que corresponden a treinta y ocho cursos básicos obligatorios; 24 créditos a 4 asignaturas optativas obligatorias que el alumno deberá elegir dentro de cada una de las cuatro áreas de cursos ofrecidos en calidad de optativos y 48 créditos correspondientes a cursos electivos. Además, cada alumno deberá aprobar un total de 16 créditos por cuatro cursos libres; 16 créditos por un curso obligatorio y un optativo en Clínicas Jurídicas y 16 créditos por dos seminarios o talleres de memoria.

Artículo 13
Cada estudiante podrá inscribir y cursar semestralmente un número máximo de ocho (8) asignaturas que en total no supere los 42 créditos, más un curso libre, y un mínimo que no sea inferior a diez (10) créditos).

Cada estudiante deberá aprobar un mínimo de dos (2) asignaturas por semestre, una de las cuales deberá ser obligatoria. De no cursar asignaturas obligatorias durante un semestre, el/la estudiante deberá aprobar un mínimo de tres (3) asignaturas electivas.

Artículo 14
La Secretaría de Estudios de la Facultad deberá llevar un registro individual de cada estudiante de la Licenciatura, en que consten todos los datos correspondientes a su situación curricular, a los cursos en que se encuentra inscrito, a las calificaciones obtenidas y la cantidad de créditos aprobados.

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