"La 'conciencia' de las instituciones versus la de los individuos"<br>Pedro Bravo

En un extenso fallo (Rol N° 3729-17, acumulado al rol 3751-17), el Tribunal Constitucional se pronunció acerca de los requerimientos de inconstitucionalidad presentados por grupos de Senadores y Diputados respecto del proyecto de ley que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.

La magistratura constitucional declaró que la regulación que la ley hace de las causales que permiten interrumpir el embarazo no es contraria a la Constitución, y, por otro lado, en una segunda parte relativa a la regulación que el proyecto hacía de la objeción de conciencia en esta materia, se realizaron importantes modificaciones.

La más significativa de ellas corresponde a la posibilidad de que las instituciones puedan invocar la objeción de conciencia para abstenerse de realizar procedimientos de interrupción del embarazo. Con dicha decisión, el Tribunal Constitucional materializa en la ley la llamada "institución de conciencia institucional", y lo hace argumentando que la objeción de conciencia puede ser planteada legítimamente por sujetos jurídicos o asociaciones privadas, con arreglo a la autonomía de los grupos intermedios que es reconocida por nuestra carta fundamental en su artículo 1° inciso tercero.

En esta materia cabe puntualizar que el Tribunal Constitucional no previó en su sentencia la paradoja que significa reconocer a instituciones y personas jurídicas la capacidad de objetar de conciencia, y al mismo tiempo reconocer dicha facultad a las personas naturales que prestan servicios en ellas. Lo anterior porque, además de dejar al arbitrio de las personas naturales que dirigen una institución la determinación sobre si ésta será objetora de conciencia o no, abre la puerta a eventuales conflictos entre la posición o ideario de la institución y la más íntima convicción de la persona natural que prestará el servicio.

En este sentido, puede ocurrir que una institución sea objetora de conciencia sin que lo sea el personal que presta sus servicios en ella. En dicho caso, ¿cuál "conciencia" deberá primar? La sentencia del Tribunal Constitucional no da respuestas a este conflicto –ni puede darlas, toda vez que la magistratura constitucional no puede reemplazar la voluntad soberana emanada en forma de ley por el Congreso–, razón por la cual deja la resolución de este conflicto a la jurisdicción ordinaria, estableciendo en los hechos la posibilidad de judicialización de la paradoja, con los riesgos que ello conlleva. Riesgos a los que conviene prestar atención, sobre todo considerando que las causales que el proyecto regula llevan asociados plazos de gestación del feto para poder materializarse. La judicialización del conflicto podría gatillar demoras en la atención de mujeres que desean interrumpir su embarazo y que se encuentran en alguna de las situaciones excepcionales reguladas por la ley, y tales demoras podrían obstaculizar la aplicación de la misma.

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